DF Constitucional

Convención: avanzan las normas sobre transparencia, probidad y el acceso a la información pública

Durante la jornada también se aprobó el principio de rendición de cuentas, que “implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo”.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 22 de abril de 2022 a las 17:33 hrs.
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El pleno de la Convención Constitucional aprobó diversos artículos referidos a normas de la comisión de Sistema Político, relativas a los principios de transparencia, probidad y acceso a la información pública, que pasaron a integrar el borrador de la nueva Constitución.  

Es así como se aprobó que con la finalidad de “garantizar la integridad pública y erradicar la corrupción en todas sus formas”, los órganos competentes en la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.

También fue ratificado el texto que consagra el “principio de probidad” que consiste en observar “una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular”.

Los convencionales enviaron al borrador también la norma que instaura el “principio de transparencia”, estableciendo que “es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley”.

El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública sea puesta a disposición de toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y procurando su oportuna entrega y accesibilidad. Toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.

Otros artículos aprobados son:

- Principio de rendición de cuentas: los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo.

- Derecho de acceso a la información pública: todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley.

- Consejo para la Transparencia: es un órgano autónomo, especializado e imparcial con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública.

-Respecto de las altas autoridades del Estado, la ley establecerá mayores exigencias y estándares de responsabilidad para el cumplimiento de los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.

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