DF Constitucional

Convención: Pleno respalda sistema tributario progresivo e impuestos para actividades que afecten el medioambiente

También fue enviado al borrador de nueva Constitución que “excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades territoriales que graven las actividades o bienes con una clara identificación con los territorios”.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Jueves 5 de mayo de 2022 a las 18:31 hrs.
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Foto: Agencia UNO
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El Pleno de la Convención aprobó een la tarde de este jueves una serie de artículos relativos a la propuesta de la comisión de Formas de Estado y Descentralización que contemplan principios en materia tributaria y la posibilidad de establecer impuestos para actividades que afecten el medioambiente.

Todos los artículos pasaron a formar parte del borrador de nueva Constitución. Se consagra que “el sistema tributario se funda en los principios de igualdad, progresividad, solidaridad y justicia material el cual, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio” y que tendrá dentro de sus objetivos “la reducción de las desigualdades y la pobreza”.

Se precisa que “los tributos y los beneficios tributarios se crean, modifican o suprimen por ley, salvo las excepciones que establezca esta Constitución”.

Se afirma que “el ejercicio de la potestad tributaria admite la creación de tributos que respondan principalmente a fines distintos de la recaudación, debiendo tener en consideración límites tales como la necesidad, la razonabilidad y la transparencia”.

También se establece que con el objeto de contar con recursos “para el cuidado y la reparación  de  los  ecosistemas,  la  ley  podrá  establecer tributos sobre actividades que afecten al medio ambiente”.

Asimismo, la ley podrá “establecer tributos sobre el uso de bienes comunes naturales, bienes nacionales de uso público o bienes fiscales. Cuando dichas actividades estén territorialmente circunscritas, la ley debe distribuir recursos a la entidad territorial que corresponda”.

El pleno también aprobó que “los tributos que se recauden, cualquiera sea su naturaleza, ingresarán al erario público del  Estado  o  a  las  entidades  territoriales según corresponda” y que “excepcionalmente, la ley podrá crear tributos en favor de las entidades  territoriales  que  graven  las  actividades  o bienes con una clara identificación con los territorios”.

Por último, para la “no discrecionalidad en la distribución de ingresos fiscales” se establece que “la ley definirá el organismo encargado de recopilar y sistematizar la información necesaria para proponer al Poder Legislativo las fórmulas de distribución de los ingresos fiscales, de compensación fiscal entre entidades territoriales y de los recursos a integrar en los diversos fondos”.

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