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Convención: comisión rechaza que Estado sea único administrador de seguridad social y desestima explicitar que ahorros son de trabajadores

El convencional Bernardo Fontaine señaló que se desestimaron indicaciones que buscaban asegurar a los trabajadores la propiedad de sus ahorros previsionales y que se prohibiera la posibilidad del Estado de expropiar. "Es inexplicable”, criticó.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 8 de abril de 2022 a las 16:40 hrs.
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Una maratónica jornada de votaciones está desarrollando la comisión de Derechos fundamentales de la Convención y, en este marco, este viernes respaldó en particular los artículos que establece que el Estado no será el único administrador del sistema seguridad social y volvió a rechazar la posibilidad de que se dejara por expreso que los ahorros previsionales son propiedad de los trabajadores.

Todas estas normas ahora deben ser ratificadas por 103 votos favorables del pleno o, de lo contrario, no podrán pasar al borrador de la nueva Constitución.

El coordinador de la comisión, Cesar Valenzuela (PS), explicó que “uno de los elementos más preciados es la consagración del estado social y democrático de derechos y eso se ve reflejado en lo que hemos votado”.

También destacó “el fortalecimiento del rol público, de la idea de que el Estado debe ofrecer prestaciones garantizadas para todas las personas. Que temáticas de educación, salud, vivienda, y pensiones no pueden estar confiadas a la suerte que tengan las personas en la vida”.

El convencional afirmó que “se empiezan a caer fantasmas que giraban en torno a la Convención como que desaparecía la iniciativa privada, el rol del Estado es fundamental, pero nada impide la iniciativa privada que debe estar sujeta a las reglas generales”.

Valenzuela agregó que “esta norma se hace cargo de la seguridad social y no en particular del sistema de pensiones, porque la única referencia que se hace es respecto de elementos por todos compartidos”.

Enfatizó que “la participación de los privados no le corresponde a la Convención, nosotros no estamos diseñando el sistema de pensiones, eso le corresponde a la ley”.   

Sin embargo, Bernardo Fontaine, convencional independiente por Vamos por Chile, discrepó de lo anterior, indicando que la norma que presentará el pleno no es clara si va a permitir o no la participación de entidades privadas no solo en el tema de pensiones, sino que también en accidentes del trabajo, seguro de desempleo, entre otros.

“Lo que sí sabemos es que la norma establece un sistema de reparto, sin propiedad de los ahorros, porque dice que el sistema va a pagar prestaciones definidas, es el nombre técnico para establecer un sistema en el cual no hay cuentas de ahorro de los trabajadores y todos los ahorros irían al Estado”.

Fontaine dijo que “se establece que todos los fondos se destinan a pagar prestaciones, entonces, no serían heredables, lo que es consistente con que no habría propiedad”.  Dijo que en la comisión hubo dos indicaciones “para que los trabajadores sean dueños de la propiedad y que se prohibiera la posibilidad del Estado de expropiar, pero fueran rechazadas, se les niega a los trabajadores ser dueños de sus ahorros y eso es inexplicable”.

A continuación, el texto de los puntos aprobados:

Derecho a la seguridad social:

La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo.

En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación.

Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

El Sistema de Seguridad Social garantizará un sistema de pensiones que establezca prestaciones definidas, oportunas y suficientes que den certeza respecto del monto recibido.

Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la administración del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

Para garantizar el derecho a la seguridad social de las y los trabajadores rurales, se considerarán las condiciones específicas de su actividad.

Derecho a la libertad sindical:

La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.

Los sindicatos serán titulares exclusivos del derecho a la negociación colectiva y huelga, en tanto únicos representantes de trabajadores y trabajadoras ante el o los empleadores que corresponda.

El derecho de sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional e internacional, a afiliarse y desafiliarse de ellas, a darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros.

Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos en la forma que señale la ley.

La Constitución asegura el derecho a la negociación colectiva. Corresponderá́ a los trabajadores y trabajadoras elegir el nivel en que se desarrollará dicha negociación, incluyendo la negociación ramal, sectorial y territorial. Las únicas limitaciones a las materias susceptibles de negociación serán aquellas concernientes a los mínimos irrenunciables fijados por la ley a favor de los trabajadores y trabajadoras.

Se establecerán por ley las modalidades y procedimientos mediante los cuales las personas trabajadoras ejercerán el derecho a negociar colectivamente.

La Constitución asegura el derecho a huelga. Compete a los trabajadores y las trabajadoras decidir el ámbito de intereses que se propongan defender, aspectos que no podrán ser limitados por la ley.

El legislador no podrá́ prohibir la huelga. La ley sólo podrá́ establecer limitaciones a la huelga para atender servicios esenciales que pudieren afectar la vida, salud o seguridad de la población.

No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

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