DF Constitucional

Propiedad privada y participación de trabajadores en decisiones de la empresa: la importancia de los bordes en un tema que genera fuerte debate

Hablar de la propiedad privada es hablar de uno de los aspectos que ha generado más expectación de parte de los agentes económicos que han seguido el debate constitucional. Los abogados reunidos por DF el lunes pasado lo saben.

Por: | Publicado: Viernes 6 de mayo de 2022 a las 04:00 hrs.
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Foto: Agencia Uno
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Hablar de la propiedad privada es hablar de uno de los aspectos que ha generado más expectación de parte de los agentes económicos que han seguido el debate constitucional. Los abogados reunidos por DF el lunes pasado lo saben.

Marisol Peña, profesora investigadora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad Del Desarrollo; Tomás Jordán, profesor de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado y coordinador del Observatorio Nueva Constitución; Claudia Sarmiento, profesora de derecho constitucional de la Universidad Alberto Hurtado; y José Francisco García, profesor de derecho constitucional de la Universidad Católica, profundizaron en los alcances de seis temas ya presentes en el texto en construcción. El ejercicio buscó responder parte de las dudas que más se repiten hoy en la ciudadanía.

Su lectura, más bien compartida, es que se trata de un derecho que quedó “salvaguardado” en el borrador de la Constitución, aunque ello no es excluyente de reconocer que importan los bordes que la misma legislación sobre la materia pueda aportar a futuro.

Sobre todo porque a comienzos de la semana aún no se sabía la suerte que correría en el pleno de la Convención los términos de la expropiación, la que debiera ser bajo la lógica del llamado “justo precio” y pago previo, según lo aprobado el miércoles. Una materia que alimentará nuevos capítulos de debate.

Peña: un derecho garantizado
en diversidad de especie y bienes

A la historia recurre Marisol Peña para poner en perspectiva la preocupación que genera en personas y empresas en Chile el debate sobre el estatuto de propiedad privada en el borrador de la nueva Constitución, en particular en la médula de su garantía, que es la privación, pues cree que eso le da sentido realmente a la protección de este derecho.
“En el famoso acuerdo de la Cámara de Diputados de agosto del año 73 fue señalado como uno de los más vulnerados producto de progresivas reformas constitucionales que fueron debilitando algo que es esencial en la defensa del derecho de propiedad privada, que es que en caso de que una persona tenga que experimentar la privación de su propiedad, reciba una compensación que equivalga a ese daño patrimonial que experimentó”, expone. Dicho eso, cree que hasta ahora está garantizado el derecho de propiedad privada en su diversidad de especie y sobre toda clase de bienes. “Se recogió la inquietud de que abarcara no solo los bienes corporales, sino que también los derechos”, dice.
Lo que sí le preocupa es el encargo conferido al legislador de regular a la propiedad, que supone que a la propiedad se le pueden imponer limitaciones como obligaciones en razón de ciertos bienes colectivos superior.
Y eso tiene una gran causal que lo permite, que se llama la función social de la propiedad, que supone ejercerla como derecho, pero sabiendo que vive en una comunidad que también tiene necesidades y derechos.

Jordán: los límites de un
nuevo modelo económico

De entrada, Tomás Jordán distingue entre los conceptos de modelo económico y derecho de propiedad.
Y en la primera dimensión destaca la importancia de tener claro que el país avanza hacia un modelo económico que reconoce a la empresa privada y su derecho de propiedad, pero le fija un margen distinto relacionado con el rol más preeminente de los trabajadores, y la naturaleza como un factor a considerar en todo momento.
Dado esto, destaca que la Corte Constitucional tendrá que definir cómo el sindicato participará en las decisiones de la empresa.
Y aunque cree que el derecho de propiedad está “bien resguardado” en la propuesta de nueva Constitución -“reconociendo toda clase de propiedad”, dice-, tiene un par de reparos con aspectos de la fórmula que se aplicaría en caso de expropiación.
Su punto es que estima que la figura actual -en materia de acceso a la justicia (tribunal ordinario) y la definición del daño patrimonial causado- funciona bien. “No tengo claro cuál es la razón correcta para decir que tiene que haber un tribunal establecido por la ley”, comenta.

García: estándar comparado
con las mejores constituciones

Como “razonable” y similar al de “democracias constitucionales que respetamos” considera José Francisco García el estatuto de propiedad propuesto. Y junto con reconocer que “es un tema delicado en nuestra historia constitucional”, nota que esto se da especialmente sobre las reglas sobre expropiación y su compensación. Pero, enumera, primero, las expropiaciones requieren ley y causales de interés público. Segundo, el dueño será indemnizado con el justo precio del bien. “Justo precio igual que daño patrimonial efectivamente causado son conceptos indeterminados, estándares, que deben ser desarrollados por la ley y la jurisprudencia”, dice.
Tercero, se establece el pago previo a la toma material del bien expropiado. “La controversia es que no se restablece la regla de que el pago debe ser en dinero efectivo al contado cuando no hay acuerdo sobre el monto. El pragmatismo habría invitado a reintroducir esta regla”.
Cuarto, se consagra la impugnación judicial de la legalidad del acto expropiatorio, monto y modo de pago.

Sarmiento y la “buena noticia”
para los trabajadores

Para Claudia Sarmiento es una “buena noticia” que los trabajadores y las trabajadoras puedan participar -a través de sus organizaciones sindicales- en las decisiones de la empresa, pues “establece la necesidad de generar un diálogo” al interior de las firmas. Y, además, avanza hacia la lógica de la OIT donde el Estado, las empresas y los trabajadores están en un diálogo permanente para producir y avanzar.
Sobre el derecho de propiedad, estima que la redacción propuesta no es tan distinta de otras constituciones en el mundo o de lo que incluyen tratados internacionales de derechos humanos, en particular la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que ha permitido una interpretación de la propiedad donde cabe la propiedad indígena y aquella en un sentido civil como la que estamos habituados a ver.
“Coincido con que existen una serie de fantasmas asociados a la expropiación”, agrega, junto con destacar que tienen que disiparse. Al menos uno, subraya, y alude a que lo propuesto no va derogar ipso facto la legislación sobre el pago previo asociado al perjuicio efectivamente generado.


Principales propuestas del borrador

  • Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.
  • Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes, salvo aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y los que la Constitución o la ley declaren inapropiables. Corresponderá a la ley determinar el modo de adquirir la propiedad, su contenido, límites y deberes, conforme con su función social y ecológica.
  • Ninguna persona puede ser privada de su propiedad, sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o interés general declarado por el legislador”.

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