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SII define criterio para criptomonedas: no pagan IVA pero su compra y venta debe registrarse

Fiscalizador respondió a la consulta de un contribuyente y fijó que quienes las comercien deberán emitir una factura exenta de impuesto.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Miércoles 16 de mayo de 2018 a las 04:00 hrs.
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El avance tecnológico no solo se refleja el día de hoy en las mejoras en la calidad de vida de la gente, como la posibilidad de estar conectados en cualquier momento y lugar, sino que también da espacio a innovaciones en el sector financiero, como el incipiente desarrollo de las monedas virtuales (o criptodivisas).

 Imagen foto_00000002En simple, las criptomonedas son instrumentos similares a las divisas pero que no se transan en bolsas de comercio sino en la “nube” de internet. En todo el mundo los reguladores financieros y tributarios debaten sobre cómo delimitar el perímetro de fiscalización sobre estos activos. Y el lunes el Servicio de Impuestos Internos (SII) dio un paso clave en la materia.

En un oficio firmado por el director (s) Víctor Villalón, la autoridad respondió a la consulta de un contribuyente y determinó que las criptodivisas no están afectas al pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), pero que quienes comercialicen instrumentos deberán emitir documentos tributarios que den cuenta de la transacción.

En concreto, en el documento el SII concluye que la venta de bitcoins u otros activos virtuales o digitales “no se encuentra afecta a IVA por recaer, en este caso, sobre bienes incorporales”.

El oficio, eso sí, continúa señalando que una empresa que comercialice -mediante compra y venta- estos activos, deberá emitir por tales ventas documentos regulador por la Resolución exenta N° 6080 de 1999. Eso es emitir una factura exenta de impuesto.

¿Para qué? La existencia de una factura permite al servicio realizar el seguimiento a la transacción y “formalizar” las operaciones. A la fecha, los operadores de criptodivisas no emiten ningún tipo de documento tributario, por lo que el SII no puede determinar si realizaron operaciones o si obtuvieron rentas por la comercialización de dichos activos.

Los alcances

En el primer punto de la resolución, el SII determina que las rentas obtenidas producto de la compra y venta de bitcoins, “o de cualquier otro activo virtual o digital”, se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), por lo que deberán ser declaradas en el Formulario 22 (F22) en la Operación Renta de cada año.

Asimismo, el SII establece que el contribuyente, al transparentar en su declaración anual de impuestos las transacciones realizadas en criptodivisas, deberá tributar en base a la Ley de la Renta.

Además, el oficio señala que la sociedad comercializadora deberá deducir como costo directo en la determinación de su renta líquida imponible el valor de adquisición de los bitcoins -“de los activos virtuales o digitales que se trate” cuyas ventas le generen ingresos brutos, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la LIR.

“Costos que deberá acreditar con los respectivos comprobantes de transferencia electrónica o con las facturas de ventas no afectas a IVA, según corresponda”, señala Villalón, quien se desempeña como subdirector de Fiscalización del SII.

El director de Puente Sur Tax Advisory, Ignacio Gepp, recalca que el pronunciamiento “deja en claro” que la comercialización de bitcoins generan ganancias afectas a los impuestos generales en Chile, no están afectas a IVA, tienen un costo de adquisición a ser reconocido tributariamente; y obligan al vendedor a emitir los documentos tributarios que correspondan y a declarar anualmente las rentas en su venta generadas.

“Un aspecto muy valioso de este oficio es que anticipándose a cualquier modificación legal, el SII ha tenido la visión de reconocer la existencia de los activos digitales o criptomonedas. Con todo, hay que considerar que el SII no reconoce al bitcoin o a ningún otro activo digital como monedas de curso legal o como monedas extranjeras o divisas”, señala el experto.

A inicios de este año, el fiscalizador tributario había puesto la lupa sobre el mercado de las criptodivisas, solicitando información sobre dicho mercado a los operadores (ver recuadro).

La lupa del organismo sobre el mercado

Desde mediados de 2017, el SII inició un proceso de análisis del incipiente mercado de las criptomonedas para conocer el negocio y establecer nuevas medidas para adecuarse a esta realidad.
El director del SII, Fernando Barraza, comentó a DF en enero que el organismo está "continuamente observando" los nuevos negocios "cada vez más global", con el fin de adecuar las estrategias en el ámbito tributario, "tanto en el plano de la facilitación como de la fiscalización".
En este sentido, dijo que contactaron a contribuyentes ligados a la cadena que integran el mercado de las criptomonedas.
En dicha categoría, el SII identificó los intermediarios que ofrecen transar criptomonedas; los inversionistas retail que buscan acceder a las ganancias en la compra y venta de estos instrumentos; y los contribuyentes que perciben y realizan pagos con criptomoneda, considerándose como usuarios más recurrentes.

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