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SII no ve práctica elusiva en fondos de inversión privados

Para el socio de Tax & Legal de Deloitte, David Lagos, la respuesta genera cierto nivel de “incertidumbre”.

Por: | Publicado: Viernes 7 de julio de 2017 a las 04:00 hrs.
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La reforma tributaria entregó una serie de herramientas al Servicio de Impuestos Internos (SII) para el combate a la evasión y la elusión. Y una de ellas es la denominada norma general antielusión, que rije desde octubre de 2015.

En virtud de ella, el SII podrá considerar como elusivas ciertas conductas que lleven al contribuyente a reducir su carga tributaria y que antes no eran cuestionadas. Eso sí, deberá reconocer la “economía de opción” que escoja la persona o empresa para pagar tributos.

En junio, el servicio respondió la segunda consulta (no vinculante) de un contribuyente en lo que va del año, el que requirió su opinión sobre la utilización de un fondo de inversión privado (FIP) como vehículo de inversión.

¿Por qué la consulta? Porque los FIP no son considerados contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría (cuya tasa máxima será de 27% en 2018).

El contribuyente señala que la elección del FIP como vía para realizar la inversión corresponde a una “economía de opción”, sin que pueda asumirse que su uso constituye una conducta elusiva, ya que existirían razones “distintas a las meramente tributarias” para acoger dicha posibilidad.

En la conclusión, el SII establece que “en principio” la utilización del fondo “no constituye una actuación elusiva” en los términos dispuestos en los artículos 4° bis, ter y quáter del Código Tributario.

Para el socio de Tax & Legal de Deloitte, David Lagos, la respuesta genera cierto nivel de “incertidumbre”, ya que al incluir la frase “en principio” no le estaría cerrando la puerta a considerar elusivo su uso para actividades rentistas en un futuro. Asegura que el organismo estaría “al debe” en cuanto a dar una mayor certeza jurídica a los contribuyentes.

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