Laboral & Personas

Reforma de pensiones: Comisión de Trabajo aprueba la obligatoriedad de impartir educación laboral y previsional en los colegios

La instancia sesionará el lunes hasta despachar en su totalidad la normativa.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 16 de abril de 2021 a las 15:00 hrs.
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La comisión de Trabajo del Senado aprobó por unanimidad, en el marco de la discusión de la reforma de pensiones, modificar la Ley General de Educación para incorporar en la enseñanza básica y media como obligatoria la educación laboral y previsional.

De esta forma, el texto legal establece que será un objetivo "conocer y aplicar conceptos básicos de educación laboral y previsional, así como desarrollar actitudes, conductas y prácticas que favorezcan el conocimiento de los derechos y obligaciones que establece nuestro sistema previsional y laboral, y la formación de hábitos que hagan conciencia de la importancia del ahorro desde los inicios de la vida laboral y del desarrollo de relaciones laborales colaborativas en el mundo del trabajo".

La comisión siguió avanzando en el análisis de la reforma y acordó que el lunes 19 sesionarán hasta total despacho del articulado y enviar el texto a la comisión de Hacienda, etapa previa a la Sala para iniciar luego lo que será una conformación de una comisión mixta.

Otro tema central aprobado fue el relativo a traspasos de herencias y rezagos, que en la actualidad ascienden a US$ 400 millones, ratificando la propuesta que establece que durante el primer trimestre de cada año, las AFP deberán determinar los recursos provenientes de las cotizaciones que hasta esa fecha no hayan podido ser abonadas a las cuentas de capitalización individual, por errores u omisiones en la identificación del respectivo trabajador, que al 31 de diciembre del año calendario anterior tengan una antigüedad igual o superior a cinco años contados desde su pago.

Las AFP deberán efectuar publicaciones en periódicos de circulación o alcance nacional, que informen a los afiliados, beneficiarios y herederos el destino de los fondos en caso de no ser reclamados. Asimismo, las Administradoras deberán mantener permanentemente a disposición de los afiliados, beneficiarios y herederos en sus sitios web, un sistema de consulta en relación a estos fondos.

En el plazo de doce meses contado desde que las administradoras determinen la existencia de los recursos, estos fondos deberán ser transferidos al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario. Esta transferencia no estará afecta a ningún tipo de comisión.

De todas formas, se deja constancia que transferidos los recursos al Fondo de Ahorro Colectivo Solidario, el afiliado, sus beneficiarios o herederos podrán solicitar la devolución de los mismos ante la administradora que hubiere hecho la transferencia, hasta por un plazo de 10 años contados desde esta última.

La gestora, a su vez, remitirá dicha solicitud a la Agencia Técnica de Seguridad Social, la que resolverá y gestionará la devolución cuando corresponda. La citada devolución incluirá la rentabilidad que obtuvieron los recursos mantenidos en el referido fondo.

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