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Impuesto al patrimonio, a renovar las confianzas

Vicente Furnaro Profesor de Derecho UDP y socio en Tax Defense

Por: Vicente Furnaro | Publicado: Viernes 8 de noviembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Vicente Furnaro

Es un dato que nuestro sistema tributario no logra mejorar el índice de Gini (desigualdad) después de impuestos, lo que mantiene a Chile en un vergonzoso último lugar entre países de la OCDE en este ítem. Ello, unido a los recientes remezones sociales y morales provocados por esas cifras transformadas en personas, parece habernos puesto de acuerdo –finalmente– en que nuestro sistema tributario no transfiere recursos desde los que más tienen a los que menos tienen, pues estructuralmente no fue diseñado para eso. No fue concebido ni ha operado con un ánimo progresivo y solidario. Así, la necesidad de incorporar herramientas que le den mayor legitimidad y eficacia solidaria también parece hoy irrefutable.

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El Tribunal Constitucional zanjó hace ya años (a propósito del Impuesto Territorial) que, más allá de la doble tributación que implica, el impuesto al patrimonio es perfectamente constitucional en Chile. Patentes, impuesto a la herencias e impuesto territorial gozan de la misma validez jurídica que cualquier otro gravamen. Impedimentos para imponerlo en el corto plazo, al menos en derecho, no hay. Ante ello, y con todos de acuerdo en la necesidad de progresar en solidaridad tributaria, resta dilucidar y prevenir los efectos económicos del impuesto patrimonial. Y aquí llegamos, finalmente, a un tema de confianzas.

En efecto, es necesario confiar primero en el real y renovado ánimo de los “súper ricos”, más que temer una fuga o dispersión de capitales, como ocurrió Francia, donde el llamado “Impuesto solidario al patrimonio” culminó con una fuga que en 20 años excedió en más de cien veces su recaudación. Segundo, habrá que confiar en nuestra capacidad técnica y legislativa para establecer un impuesto al patrimonio viable, eficiente, fiscalizable y simple.

Confiando, podremos debatir e instaurar algo más eficaz y progresivo que un mero aumento o sobretasa del impuesto territorial a los inmuebles; ese plan, de fácil aplicación y rápido anuncio, puede afectar, por ejemplo, a quienes detentan inmuebles por distintas razones, pero no tienen capacidad de generar riqueza alguna para soportar tributos.

En estas tres semanas hemos avanzado al entender que para transferir recursos es posible segmentar, distinguir y enfocar con precisión y que, en fin, es del todo viable apuntar específicamente hacia los “súper ricos”: los cerca de 25.000 chilenos que detentan más del 20% de la riqueza privada del país. Y que, incluso dentro de ese grupo, es factible regular progresividad y diferenciar capacidades de aporte fiscal, junto con elegir efectivamente qué activos serán gravados (físicos, financieros, ubicados en Chile o el exterior, etc.)

Desarrollado honestamente y de buena fe, este debate debe ser técnico, profundo, calmo y eficiente. Comparativo, pero ajustado a nuestra realidad; reposado, pero con sentido de urgencia, para generar un producto legislativo que valga la pena en su recaudación, realmente progresivo, que apunte a quienes corresponde, y que recoja el renovado y publicitado ánimo solidario de estos días.

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