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Impuestos a la economía digital: más allá de las tasas

Antonio Guzmán Ribera Socio de Bruzzone & González

Por: Antonio Guzmán Ribera | Publicado: Jueves 14 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Antonio Guzmán Ribera

Las últimas semanas se ha visto cómo diversos actores levantaron una nueva bandera de lucha contra las plataformas digitales: la CPC, cámaras de comercio de Santiago y Nacional, Amcham y Clapes UC. Todos parecen concordar en aumentar la tasa propuesta en la reforma tributaria del actual 10% al 19%, de modo de equipar la carga entre proveedores nacionales y extranjeros.

Como primer punto, es importante entender que la comparación que dichas instituciones han hecho no es técnicamente exacta, dado que por el modo en que opera el IVA (crédito y débito), éste sólo implica un impuesto sobre el “valor agregado”, mientras que los impuestos de retención, como el propuesto por la reforma, se aplican sobre la base bruta de lo pagado, sin deducción alguna.

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Más allá de dicha diferencia, parece que la discusión se ha limitado a las tasas, sin aproximarse al real problema de la economía digital y su tributación, que es la recaudación. Así, para enfocar la discusión más allá de la teoría matemática y de las tasas, es importante entender que nuestra legislación hoy en día ya establece impuestos a servicios como Netflix, Spotify o equivalentes, y en muchos casos la tasa es de 35%, bastante más alta que el 10% o 19% que se está discutiendo.

Pero, si ya existen normas que aplican una tasa de 35%, ¿cuál es el afán del establecer este nuevo impuesto?

La respuesta es que aun existiendo dichas normas, su aplicación ha sido ineficaz, ya que suponen que cada uno de nosotros pague al SII el 35% por el cargo que nos hace Netflix en la tarjeta de crédito, como también lo deberíamos hacer cada vez que pagamos un taxi en el extranjero. Lamentablemente, para lograr que un impuesto de esta naturaleza pueda, en la práctica, funcionar como un medio de recaudación, la participación clave más allá de los distintos grupos de interés, es la de las mismas empresas que proveen de dichos servicios.

Un buen ejemplo de los beneficios de que la autoridad logre acuerdos con las diversas empresas del rubro se puede encontrar en México, que estableció mecanismos de pago para que empresas de transporte o de entrega de alimentos paguen el impuesto aplicable a sus operaciones, como también retengan y paguen el impuesto de los conductores y repartidores. Es decir, mediante una correcta aproximación de la autoridad y las empresas, se está logrando en México no sólo recaudar el impuesto que corresponda por las operaciones de la plataforma, sino que también se formaliza a los distintos operadores de dichas aplicaciones, cuyos impuestos no estaban siquiera considerados en la recaudación fiscal.

Es de esperar que Chile siga el ejemplo. Además, como un simple usuario de estos servicios, sería ideal que el desarrollo de una mecánica eficiente tanto para la autoridad como para las plataformas tecnológicas permita establecer una tasa de impuestos de no más de 10%, ya que la realidad es que dicho incremento será soportado por nosotros, los consumidores.

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