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Empresas que cometan delitos ambientales arriesgan perder contratos con el Estado

Para personas naturales se podría llegar hasta cinco años de cárcel. Firmas deberán incluirlos en sus planes de riesgo.

Por: Karen Peña | Publicado: Martes 22 de enero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Este martes ingresará al Senado el proyecto de ley que busca sancionar penalmente los delitos ambientales, una promesa que surgió en medio de la crisis en Quinteros, tras la intoxicación masiva de personas durante agosto pasado.

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Pese a que al interior del gobierno hubo distintas visiones de cómo abordar estos cambios , ayer en La Moneda el Presidente Sebastián Piñera presentó la iniciativa privilegiando una reforma específica que abordara el tema, la que calificó de “absolutamente necesaria, porque el desarrollo tiene que ser sustentable e inclusivo”.

El texto aborda tres objetivos: sancionar las principales hipótesis de grave daño ambiental, potenciar el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en la persecución de determinados delitos e incorporar los delitos ambientales en la ley 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

“Todas las empresas van a tener que tener un diagnóstico de los riesgos ambientales que están enfrentando y un plan de acción para enfrentar de forma eficaz esos riesgos”, dijo Piñera.

Agregó que los que no cumplan con la legislación “tendrán que enfrentar sanciones. Por esa razón este proyecto establece una sanción penal para aquellos que produzcan daños ambientales de carácter grave, en algunos casos irreparables o de menoscabo al medio ambiente”.

Uno de los puntos relevantes del texto, en lo que compete a la SMA, es que se tipifican dos nuevos delitos que buscan facilitar la labor de la entidad fiscalizadora.

El primero, sanciona la obstrucción a la fiscalización de este organismo y, el segundo, castiga la entrega de información falsa relacionada al cumplimiento de obligaciones por normas de emisión y de calidad, y planes de descontaminación.

Sanciones

La SMA quedó como titular del inicio de una acción penal, la que se activará una vez que exista una sanción ejecutoriada por parte de un Tribunal Ambiental.

De este modo, a nivel de empresas, si éstas no cumplen con sus planes de prevención de riesgo podrían verse enfrentadas a uno de estos juicios.

Esto, porque se incorpora el delito ambiental como una conducta penalizada en la ley 20.393 que sanciona -por ejemplo- el cohecho y el lavado de activos.

Con esto, la empresa se expone a la prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estado, pérdida de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de estos de dos hasta tres años. Las multas van desde 400 a 40.000 UTM.

También se aborda el caso de personas naturales -ya sea de forma independiente o ejerciendo sus funciones al interior de una compañía- que tengan responsabilidad en algunos delitos ambientales.

Así, se informa que quien dolosamente genere un grave daño al medio ambiente será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años) y multa de 501 a 700 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), lo que representa entre $ 24,2 millones y $ 33,8 millones.

Si se acredita el daño en áreas de alto valor ecológico, el castigo va de 541 días a cinco años de cárcel y una multa de 801 a 1.000 UTM, equivalente a $ 38,7 millones y $ 48,3 millones, respectivamente.

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