Telecom/Tecnología

Tribunal da la razón a UCV TV por el registro de marca TV+

En primera instancia, el Inapi había denegado la inscripción tras la oposición de Bethia y Movistar.

Por: | Publicado: Lunes 21 de octubre de 2019 a las 04:00 hrs.
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La señal UCV TV -la más longeva del país- comenzó a llamarse TV+ a fines de 2018. Foto: Bloomberg
La señal UCV TV -la más longeva del país- comenzó a llamarse TV+ a fines de 2018. Foto: Bloomberg

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A fines del año pasado, el canal UCV TV anunció su cambio de nombre e imagen. La señal -con más de 60 años de vida, la más longeva del país- comenzó a llamarse TV+. No obstante, el registro de la marca fue objetado por el grupo Bethia (dueño del canal Mega) y la empresa de telecomunicaciones Movistar.

En primera instancia, el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Inapi) acogió la postura de las dos reclamantes, que tienen registradas las marcas +MAS (de Bethia) y M Movistar+, Fusión+ y TV (de la telefónica).

La causal de irregistrabilidad apuntó al Art 20 Letra E de la Ley marcaria: cuando el signo carezca de elementos distintivos, es decir, ninguno de sus elementos sea apto para diferenciar los productos o servicios como procedentes de una empresa y no de otra. Esto sucede cuando una palabra sirve para designar el género, la naturaleza, el origen, la nacionalidad, la destinación, el peso, el valor; o una cualidad de los productos o servicios; o es de uso común en el comercio para designar ese tipo de productos o servicios.

El litigio escaló hasta el Tribunal de Propiedad Industrial, que resolvió revocar las sentencias del Inapi y otorgar los registros de la marca a UCV TV, que es asesorada por el estudio Covarrubias & Cía.

“Estos sentenciadores estiman que, el signo mixto no infringe la causal de irregistrabilidad analizada, puesto que se trata de un conjunto que, en cuanto tal, no resulta ser indicativo, descriptivo, genérico o falto de distintividad en relación a la cobertura solicitada. En efecto, se trata de un signo que, además de la expresión TV, incorpora el signo + y elementos figurativos que contribuyen a su identidad”, señala el fallo, que puede ser apelado ante la Corte Suprema.

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