En un revés histórico para la actual administración del Presidente Donald Trump, este viernes la Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que los amplios aranceles impuestos son ilegales. En cuanto a las implicancias para Chile, un documento elaborado por GeoGig Consulting explicó, previamente que se conociera la decisión del máximo tribunal estadounidense, qué está en juego para el país con esta decisión.
Considerado como uno de los fallos más importantes en décadas, la decisión podría implicar la devolución de hasta US$ 108 mil millones en aranceles pagados por importadores.
Si bien Chile mantiene un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, todavía enfrenta un arancel general de 10% bajo IEEPA (International Emergency Economic Powers Act), justamente lo que revirtió la Corte Suprema.
Esta sobretasa, de acuerdo al reporte de GeoGig Consulting, “ha impactado de manera transversal a sectores clave de la canasta exportadora chilena, incluyendo uvas, arándanos, manzanas (fruta fresca), salmón y sus derivados, afectando márgenes, contratos y competitividad”.
En esa misma línea, según un estudio de la Universidad San Sebastián (USS) y SalmonChile, la aplicación de un arancel de 10% por parte de Estados Unidos al salmón chileno podría traducirse en una merma total cercana a US$ 1.400 millones, desglosada en US$ 623 millones de impacto directo sobre las exportaciones y US$ 773 millones por efectos indirectos.
Paralelamente, es relevante considerar que el máximo tribunal no afecta a los gravámenes bajo otros regímenes sectoriales vigentes. Es decir, no involcra las medidas dictadas bajo la Sección 232 por razones de seguridad nacional -que afectan al acero y al aluminio-, ni las aplicadas al amparo de la Sección 301, vinculadas sobre todo a China por prácticas comerciales consideradas desleales. En el caso de Chile, esto implica que no se revisan ni alteran en este proceso los impactos sectoriales sobre cobre, acero, aluminio o productos forestales que puedan derivarse de esas normas.
Chile frente al nuevo anuncio de Trump
Por otra parte, cabe análizar como queda la situación chilena frente al "arancel global" de 10% que anunció Donald Trump este viernes por la tarde, utilizando una ley alternativa para reemplazar lo que, a juicio del mandatario, "el tribunal rechazó incorrectamente".
Washington apuesta por usar la Sección 122 para reinstalar su política arancelaria. "Se trata de una norma concebida para enfrentar problemas graves de balanza de pagos o desequilibrios internacionales, un supuesto que no aplica para nuestra relación bilateral, considerando que Chile mantiene un déficit estructural con Estados Unidos", explica el socio el socio de GeoGiG Consulting, Matías Pinto, quien de todas maneras destaca que "será clave observar cómo se implementará para Chile el anuncio".
Por otra parte, el experto indica que "es importante tener presente que esta disposición nunca ha sido utilizada en la práctica, lo que añade un grado significativo de incertidumbre jurídica y operativa sobre su aplicación".
Efecto en negociación
Previo al fallo de la Corte Suprema, Chile mantenía negociaciones con Washington, por lo que la actual decisión impacta directamente en el curso de las conversaciones diplomáticas. Si el tribunal limita o invalida el uso de IEEPA para imponer aranceles, Chile fortalece su posición jurídica y negociadora, explica el documento.
En ese marco, Pinto sostiene que "a nivel estratégico y político-comercial, el fallo es especialmente relevante", considerando que "la negociación comercial con Estados Unidos se va a reactivar con la nueva administración".
En ese marco, el experto señala que "los acuerdos recientes que Estados Unidos ha alcanzado con otros países han incorporado una lógica de arancel base general, con excepciones parciales para determinados productos, como los agrícolas. Sin embargo, ese esquema no debiera transformarse en el nuevo estándar para Chile. Lo que corresponde es el pleno respeto del Tratado de Libre Comercio vigente y su arquitectura original de acceso preferencial, reglas claras y previsibilidad, sin aceptar como punto de partida una tarifa general que desnaturalice el acuerdo".