Cartas

Nueva Constitución: alerta laboral

  • T+
  • T-

Compartir

Señora Directora:


En las pocas normas laborales que recoge el actual proyecto constitucional, las hay confusas, como aquellas sobre negociaciones colectivas y las que consideran que los sindicatos participen de decisiones corporativas —un cambio copernicano. Estos representarán a los trabajadores en las decisiones de la empresa, pero nada se les exige en cuanto a sus fines y a su representatividad.
Otra pasó inadvertida: “El derecho a la sindicalización comprende la facultad de constituir las organizaciones sindicales que estimen conveniente, en cualquier nivel, de carácter nacional o internacional a afiliarse y desafiliarse de ellas, darse su propia normativa, trazar sus propios fines y realizar su actividad sin intervención de terceros”.
La letra chica será dinamita para las relaciones laborales. Todos podremos constituir organizaciones sindicales sin límites. No habrá que ser representativos de nada y se aceptará la búsqueda de privilegios para algunos, así como objetivos políticos. ¿Podrán los dirigentes hacer política en horas de permiso sindical, amparados por su fuero? ¿Cuántos sindicatos se generarán con fines distintos a los laborales?
La Constitución actual sí reconoce la libertad sindical, pero evita la toda afiliación política e impone un quorum que asegura representatividad. Cuál sería la razón, entonces, de la modificación propuesta, y por qué se eliminan límites razonables para las buenas relaciones entre empresas y trabajadores. En el ámbito laboral, solo generará incertidumbre y confusiones.


Sebastián Parga
Abogado, Parga Montes & Vasseur Laborales

Lo más leído