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Delitos económicos en Chile: ¿impunidad rampante?

Tomás Flores Economista Senior LyD

Por: Tomás Flores | Publicado: Miércoles 11 de diciembre de 2019 a las 04:00 hrs.
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Tomás Flores

El Presidente de la República ha anunciado una serie de medidas, en el contexto de una agenda anti abusos, donde se incorpora, entre otros elementos, el incremento de las penas para delitos económicos, en particular los relacionados con la colusión en bienes y servicios básicos, así como para delitos tributarios y de uso de información privilegiada.

Durante el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet se reestableció la pena de cárcel de entre tres años y un día a 10 años para los que incurran en el delito de colusión, agregando la obligatoriedad de al menos un año de prisión efectiva. La pena de cárcel, vale recordar, viene desde el inicio de esta regulación hasta la administración Lagos, cuando fue derogada y se incrementaron las multas. Así, el rango de pena para delito de colusión fue establecido hace pocos años y no parece estar desalineado con otros países.

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Sin perjuicio de lo anterior, hay un problema relevante, idéntico al de la Ley Emilia, ya que se estableció un año de prisión efectiva que se aplica antes de que el condenado pueda usar las atenuantes como irreprochable conducta anterior o tratar, con celo, de reparar el daño causado. Esta situación no está presente para el resto de los delitos, como secuestro u homicidio, donde sí pueden ser utilizados de manera previa a la determinación de la condena final. Así, muchos condenados por Ley Emilia han acudido al Tribunal Constitucional reclamando esta discriminación, lo que ha sido fallado sistemáticamente a favor del demandante, por lo cual es posible asegurar que la primera persona condenada bajo la nueva Ley Antimonopolio ira al Tribunal Constitucional y obtendrá sentencia favorable, generándose una imagen de falsa justicia.

En cambio, en otros delitos económicos, tales como las estafas piramidales o quiebras fraudulentas, hay una diferencia sustancial entre la penalidad chilena y americana, siendo así que Bernard Madoff está condenado a 150 años por una estafa piramidal, similar a las observadas en Chile. De igual manera, Bernard Ebbers, ex director ejecutivo de Worldcom, fue condenado a 25 años por fraude contable.

En el caso de Inverlink, dirigido por Eduardo Monasterio, quien tuvo acceso a información privilegiada, fondos de la Corfo y que terminó defraudando a sus clientes, cumplió un año de prisión preventiva y fue condenado a sólo 541 días de pena remitida. Asimismo, Francisco Montaner, de FIT Research Corredores de Bolsa S.A., fue condenado a cinco años de libertad vigilada por el delito de estafa reiterada y actuar como corredora de bolsa habiendo estado suspendida la autorización.

En conclusión, al analizar la legislación comparada creo que no hay una brecha significativa en lo referido al combate de las conductas contrarias a la libre competencia, pero en el caso de fraudes, tales como estafas piramidales, proveer información falsa al regulador, alterar la contabilidad y mentir a los clientes y bonistas sobre la situación de la compañía, sí existe una baja penalidad en nuestro país, el cual pese a tener un mercado financiero tan sofisticado como el de Nueva York, coexiste con penas y procedimientos sancionatorios que en su gran mayoría están obsoletos.

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