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Registro de deudas, olvido y consolidación

Renato Jijena Leiva Master en Protección de Datos Personales

Por: Renato Jijena Leiva | Publicado: Viernes 12 de mayo de 2023 a las 04:00 hrs.
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Renato Jijena Leiva

Desde 1999 el sistema de información comercial sobre deudas, léase datos personales y patrimoniales negativos que dan cuenta de mora e insolvencia, posee una regulación especial para su comunicación a terceros en forma pública.

Junto con detallarse los casos específicos que permiten tal tratamiento, se establece que si el deudor paga el crédito o han transcurrido más de cinco años desde la mora o la insolvencia, no pueden seguir comunicándose. El beneficio para los acreedores ha sido evidente, y quedaron de lado las acciones ejecutivas de cobro, porque la necesidad para un deudor de dejar de figurar en el sistema se tradujo en una causa imperiosa para pagar lo adeudado.

“Permitir que el acreedor que carece de un vínculo comercial con su antiguo deudor pueda mantener registros de deudas históricos y perfilados -sin control, fiscalización o auditoría alguna- vulnera el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales”.

Hay distorsiones específicas, referidas al plazo de comunicación o el haberse olvidado modificar la exigencia de que el deudor que paga el crédito debe también pagar el costo de la aclaración en los burós. Pero hay distorsiones mayores referidas al mal uso de la información por los acreedores sobre deudas pagadas, extinguidas o prescritas, a espaldas de los deudores, sin causal de legitimación, sin consentimiento previo, para construir perfiles y sin límite de tiempo alguno.

La idea de subsanar este desequilibrio se propuso hace años, pero nunca tuvo la necesaria sensibilidad en los legisladores. Permitir que el acreedor que carece de un vínculo comercial con su antiguo deudor -porque se extinguió o prescribió extintivamente la deuda- pueda mantener registros de deudas históricos y perfilados, sin control, fiscalización o auditoría alguna, vulnera además desde 2018 el Derecho Fundamental a la Protección de Datos Personales.

Tal política pública financiera sólo repara un desequilibrio injusto, y de modo alguno desincentiva el cumplimiento de las obligaciones comerciales, porque si una deuda está vigente siempre un acreedor podrá demandar su cumplimiento forzado judicialmente. Tal política pública sólo evita la circulación no consentida en el mercado de los perfiles financieros de datos personales y patrimoniales caducos, sea porque una deuda se pagó, sea porque está prescrita.

Los acreedores afectados agregan que el tema no debe regularse y resolverse por ley, ya que a futuro existirá un registro consolidado de deudas y/o datos personales patrimoniales, que lo hace innecesario. Verlo así implica desinformar y distorsionar sin fundamento una política pública robusta, porque lo que habrá de consolidarse mediante reportes a la CMF serán antecedentes de partida limitados a un plazo de cinco años y sobre obligaciones vigentes, exigibles o extinguidas, pero su consulta o comunicación para el otorgamiento de nuevos créditos será fuertemente restrictiva.

La gran diferencia es que si bien es cierto que la consolidación de deudas vigentes será obligatoria, el acceso al registro de deudas consolidada será restringido, sólo sobre deudores específicos, sólo mediando consentimiento del deudor previo, expreso e inequívoco, sólo sobre obligaciones que se hayan extinguido o sean exigibles por un plazo de menos de cinco años, sólo por un plazo limitado y sólo para la evaluación de riesgos.

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