Editorial

Protección de datos personales: urgencia, pero sin prisas

  • T+
  • T-

Compartir

Dice mucho sobre nuestro estatus de país en desarrollo el que la ley que actualmente regula un ámbito tan clave como la protección de los datos personales data de 1999. A fines del siglo pasado la economía digital estaba en su infancia, aún no existían los smartphones y el cibercrimen era visto como ciencia ficción tanto por las personas como por las empresas y los Estados. Entrada la tercera década del siglo XXI el panorama es muy distinto.

Aun así, sólo en 2017 ingresó al Congreso el proyecto de ley sobre Protección de Datos Personales, hoy en tercer trámite constitucional, el cual propone crear una agencia especializada a ese efecto y que, en aspectos importantes, toma como modelo al reglamento general de protección de datos de la Unión Europa.

La normativa europea es un buen punto de partida, si bien un símil chileno deberá necesariamente considerar aspectos específicos de la realidad local. Al respecto, DF consignó el viernes pasado las opiniones de dos expertos para dar luces sobre los desafíos pendientes.

"La normativa europea es un buen punto de partida, si bien un símil chileno deberá necesariamente considerar aspectos específicos de la realidad local".

Que en junio pasado se aprobara la Ley de Delitos Informáticos es un avance indirecto, aunque importante, en esta materia. También que se priorizara crear una nueva agencia ad hoc, en lugar de asignar esa tarea al Consejo para la Transparencia, lo que parecía poco prudente. Con todo, la normativa chilena que se discute aún puede ser perfeccionada antes de su aprobación.

Áreas como la identificación mediante datos biométricos -que algunas empresas ya han puesto en práctica para el consumidor doméstico- ameritan un tratamiento especial, pues revisten riesgos muy particulares. Asimismo, conviene revisar un marco institucional que, junto con la agencia de protección de datos personales, también entrega facultades al Sernac y a la CMF, arriesgando posibles choques entre ellas.

Por otra parte, como sugieren los expertos, convendría precisar mejor los tipos de sanciones y ciertos requerimientos de la ley a las empresas. Justamente porque esta ley ha demorado, su innegable urgencia no debe ser sinónimo de apresuramiento, sino de perfeccionamiento en función del cambio tecnológico, económico y social.

Lo más leído