Viernes 03 de septiembre, 2010

Búsqueda DF Hoy

Búsqueda
Búsqueda Histórica
UF: $ 21.330,22
Dólar Inter.: $ 498,00
IPSA 0.76 %

Jueves 15 de julio de 2010, 12:41 PM Polí­tica

Contraloría "no advierte impedimiento" para que Piñera nombre a autoridades de CNTV y TVN

Diario Financiero Online

La Contraloría se proununció finalmente respecto a la denuncia realizada por los diputados Ramón Farías, (PPD) Lautaro Carmona (PC) y Patricio Vallespín (DC), en relación a un posible conflicto de interés del presidente Sebastián Piñera en el nombramientos de las autoridades del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y TVN.

El órgano fiscalizador determinó que "no advierte impedimento" para que Piñera "cumpla con la función de efectuar los señalados nombramientos y proposiciones", agregando que "la sola circunstancia de que el jefe de Estado, como persona natural, sea accionista en los términos antes indicados no lo inhabilita al efecto".

A juicio del diputado Ramón Farías, uno de los demandantes en el caso, "este fallo nos deja un poco en tierra de nadie", puesto que "por un lado señala las obligaciones que tiene el presidente de la República respecto a los nombramientos de algunos personeros (...) pero por otro lado también se señala que existe efectivamente o podría existir o cuando existen más bien conflictos de intereses de esos nombramientos, en general, en la administración pública no debiesen hacerse".

Farías aclara que "el Contralor admite que efectivamente podría existir un conflicto de interés, pero como no existe la ley concreta no puede fallar en definitiva en torno a esa acción".

El texto, de siete páginas, señala que "efectuar nombramientos como los que son materia del requerimiento que se analiza, no implica, de suyo, en los términos de la ley, dar primacía al interés particular por sobre el interés general, a lo que se debe agregar que el ejercicio de esa atribución se refiere a cargos de libre designación o proposición del Jefe de Estado".

Sin embargo, aclara que "si en un caso concreto -y conforme a los antecedentes que lo acrediten- se hace primar el interés particular por sobre el interés general, naturalmente se estará en presencial de una infracción al principio de probidad administrativa".