Automatización y reemplazo en huelga

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El nuevo marco legal que rige las relaciones laborales, que en lo medular abordó los temas de negociación colectiva y rol de los sindicatos, sigue generando flancos de debate de profundo alcance. A los efectos ya abordados, que se refieren a la compleja definición de servicios mínimos y el debate sobre las actividades estratégicas que podrían requerir un tratamiento especial que les exima del derecho a huelga, se suma ahora la discusión, en el contexto de la negociación colectiva, de los procesos de automatización que las empresas llevan adelante.

En efecto, como el propósito declarado de la reforma empujada por la actual administración era fortalecer la posición de los sindicatos de manera que éstos tuvieran un mayor poder coercitivo o capacidad de daño, de modo de poder extraer más renta de la organización para sí, la automatización de labores en la empresa asomó como un factor de riesgo, en la medida que desde el punto de vista de los trabajadores podría operar como reemplazo.

De esta forma, se ha abierto una discusión no exenta de tensión y cuyas esquirlas podrían afectar las decisiones estratégicas de las empresas, las que legítimamente deben tener la libertad de buscar las eficiencias que les resulten adecuadas, en un entorno en donde la regulación y la competencia siempre han sido variables clave para sus decisiones.

Entendiendo que en el contexto de una negociación colectiva parece inevitable que procesos de automatización abrán conflicto, resulta impresentable que los autores de la reforma pretendan ahora evitar o sancionar los efectos naturales y previsibles que tiene sobre la libre gestión corporativa de largo plazo la nueva realidad legal que han creado.

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