DF Constitucional

Conflictos de interés: un desafío clave para la legitimidad del proceso que deberá regular el reglamento de la Convención

Este 4 de julio comienza la compleja tarea de redactar una nueva Constitución y todas las miradas estarán en los 155 encargados de hacerlo, de ahí la importancia de que exista claridad sobre sus intereses privados.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Viernes 2 de julio de 2021 a las 10:53 hrs.
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De izquierda a derecha María Jaraquemada, Alberto Precht, Valeria Lübbert y Tomás Jordán
De izquierda a derecha María Jaraquemada, Alberto Precht, Valeria Lübbert y Tomás Jordán

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Este domingo se concretará la instalación de la Convención Constitucional (CC) y recién a partir de esa ceremonia, los convencionales constituyentes comenzarán a trabajar en el reglamento que no sólo normará el proceso en lo relativo a las propuestas de temas y sus respectivas fórmulas de votación, sino también lo que dice relación al tratamiento de los temas de transparencia, probidad y lobby, no sólo en cuanto al desarrollo del trabajo, también respecto de los propios redactores de la nueva Constitución.

Son estos últimos, los que preocupan a los expertos, ya que pueden generar conflictos de interés a la hora de debatir los diferentes temas que aborde la nueva Constitución. Sobre uno de los que más se ha debatido es el derecho de aprovechamiento de aguas, de los que según la Dirección General de Aguas habría registrados 136.079, al 27 de junio de este año, en todo el país. Y la Región de La Araucanía es la que cuenta con un mayor número de ellos.

En este sentido, sólo cuatro de los 155 convencionales constituyentes electos declararon en su tener derechos de aprovechamiento de aguas, en el documento que exige el Servel para la inscripción de las candidaturas: Malucha Pinto (consuntivo, superficiales. Canal Lo Hermida, concesión de soluciones hídricas); Luis Mayol (consuntivo, superficiales, Río Tinguiririca); Felipe Harboe (consuntivo, subterráneas); y, Benito Baranda (consuntivo, superficiales).

Por otro lado, la mayoría de los responsables de redactar la nueva Constitución tampoco declaró sus relaciones de parentesco. La importancia de conocer esta información radica en que puede generar conflictos de intereses por parte de los constituyentes respecto de determinados temas y de ahí la relevancia de lo que establezca el reglamento en materia de probidad, transparencia y lobby.

Desde el punto de vista del director ejecutivo de Chile Transparente, Alberto Precht, este tema será "fundamental" en el desarrollo de la CC. Esencialmente, porque "la CC goza de una buena salud, buena reputación y buena confianza, pero lamentablemente cualquier tipo de falta, mácula o sensación de secreto no justificado, podría provocar que las personas pierdan la confianza en este proceso", advierte. Por lo que es enfático en que hay que cuidar la responsabilidad que se le ha entregado –dice- a los convencionales constituyentes.

Por lo mismo es que Chile Transparente ha presentado una serie de medidas que, a juicio de Precht, son urgentes de implementar, en esta materia. Ello porque el acuerdo del 15 de noviembre de 2019 –explica- contempla sólo medidas parciales respecto al lobby y declaraciones juradas de conflictos de interés que sólo afectan a los convencionales. Sin embargo, Precht estima que estas medidas se deben hacer extensivas al personal asesor que, también, debería estar sujeto a obligaciones de probidad y transparencia, y a ello sumar obligaciones de acceso a la información, entre otras.

¿Dedicación exclusiva?

"Los convencionales tienen que velar por el interés general más que por sus intereses particulares", es la premisa desde la que parte el abogado Tomás Jordán, del Observatorio Nueva Constitución. De ahí la importancia de que se inhiban de votar y participar en el debate de una norma en la que pudieran estar involucrados sus intereses y es por esa razón, explica, que se les aplica la ley de probidad de la función pública.

En este sentido, el primer paso es declarar su patrimonio e intereses de manera muy detallada y el reglamento debe fijar medidas respecto del efecto que tendría no haber cumplido a cabalidad con el requisito; además, de las consecuencias para el debate o la votación cuando vayan apareciendo estos conflictos, en el caso de haberlos.

Por lo mismo, agrega, que esto "tiene mucha importancia para el resultado, porque la Constitución resultante tiene que dar cuenta de que, durante el curso de la Convención, quienes la hayan votado velaron por el interés general del Estado y no por sus propios intereses".

Otro elemento que preocupa a Jordán y del que considera que se ha hablado poco, pero que sin embargo estima que no está claro y que debería regular el reglamento, es si los convencionales podrán hacer asesorías en materias de su incumbencia durante el ejercicio de la Convención, dado que el suyo –explica- no es un cargo de dedicación exclusiva. Lo que también podría dar pie a que surgieran conflictos de intereses que pueden surgir en la medida que avance la CC. Por lo mismo, a juicio del abogado, "la clave está en que el reglamento de la Convención obligue a declarar y sancione el incumplimiento, por omisión o porque se incumplió la regla de abstención".

La relevancia de estos temas, advierte el experto, pasa porque la ciudadanía tiene una alta expectativa ética de la Convención, de que sea muy radicalmente distinta de lo que es la política tradicional, "por lo tanto, caer en este tipo de situaciones los indispondría (a los convencionales) con su propio compromiso. Además, de que ellos mismo han declarado de que tienen que tener estándares más altos que la política tradicional". Ese sería uno de los grandes problemas de que surjan conflictos de intereses en el proceso, concluye Jordán.

Entidad externa ad hoc

La oficial de Programa para Chile y el Cono Sur de Idea Internacional, María Jaraquemada, señala que desde el día de la instalación, los convencionales tendrán el plazo de un mes para hacer una nueva declaración de patrimonio e intereses la que, idealmente, se deberá actualizar cada vez que cambie la situación patrimonial del constituyente, con el fin de que evitar que estos conflictos se produzcan al interior de la CC o que se establezcan medidas para detectarlos.

Desde su punto de vista, el tópico de los conflictos de interés "se va a notar más en temas como derechos de agua, minería y otros, por eso es relevante tenerlo en cuenta", a lo que se suma el tema del lobby, "que es importante que tenga estándares muy altos, porque podemos jugarnos la legitimidad de la futura Constitución" en ello, advierte.

Pero aún no se ha definido, como es obvio, qué organismo será el encargado de fiscalizar en esta materia, para no depender de que los constituyentes se inhabiliten de motu proprio. En este sentido, Jaraquemada plantea que una opción sería que la Secretaría Técnica apoye en este aspecto, monitoreando aquellas materias en las que podría surgir un conflicto; pero también se deberá definir cómo se gatillará la inhabilitación.

La experta comenta que si no es la Secretaría Técnica la que fiscalice, se podría crear una entidad externa ad hoc, como existe en los congresos de Estados Unidos y Canadá, integrada por personas con trayectoria en el campo de la ética y transparencia que se encarguen de fiscalizar estos temas.

Jaraquemada se inclina por esta opción, para que apoye a los convencionales en estas materias y a la que puedan consultar, ya que aunque su asesoría no sea vinculante da más certezas, dice. Y es enfática en la importancia de este tema, porque "si no, esto puede caer en letra muerta y lo que no queremos es que después tengamos problemas de legitimidad en ciertas normas o de la nueva Constitución por conflictos de interés", reitera.

Declaraciones insuficientes

En la misma línea que su predecesora, Valeria Lübbert, directora de Democracia y Anticorrupción de Espacio Público, asevera que el reglamento de la CC debe establecer mecanismos para prevenir eventuales conflictos de interés y que se deben seguir los criterios de la ley vigente sobre esta materia (20.880).

"Respecto de las declaraciones que ya se hicieron y que son insuficientes, efectivamente, ese es un problema que va a generar conflictos de interés a la hora de las discusiones en particular", advierte Lübbert, y es por eso que la propia Convención debe regular mecanismos de abstención, tanto en la votación como en el debate. Esto también debe considerar el problema que ello generaría a los quórums de votación, ya que "dado que se exige que la aprobación de las normas se haga por un quorum de 2/3, en el caso que alguno de ellos esté inhabilitado, el quorum debiera rebajarse, se debiera descontar para efectos del cómputo total".

Lübbert también estima que debe haber un órgano técnico al interior de la Convención, para que, entre otras cosas, asesore a los convencionales en la elaboración de las declaraciones, de manera que lo hagan de la forma más completa posible, pero también sepan cuándo y cómo abstenerse en los casos que existan conflictos de interés, y cómo cumplir con las reglas de lobby que también van a tener que aplicarse.

 

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