DF Constitucional

Cuatro ejes del debate constitucional: derechos sociales (capítulo I)

En esta nueva serie, DF y la Asociación Chilena de Derecho Constitucional abordan cuatro de los ejes que han marcado el debate desde el acuerdo político que dio pie al proceso constituyente. El primero de ellos: la demanda por Derechos Sociales.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Lunes 19 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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¿Están o no garantizados los derechos
sociales en el artículo 19 de la Constitución?

  • Gajardo: Nuestra Constitución es bastante amplia en la regulación de la libertad económica, pero bastante escueta en la protección de los derechos sociales. Incluso algunos los configura como libertades de elección, como la salud o la seguridad social.
  • Una regulación más robusta, que además incorpore derechos que hoy no se encuentran, como el derecho a la vivienda, y además una regulación que permita mecanismos de protección en distintos niveles. Todo esto acompañado de un cambio de paradigma del Estado. Creo que debiéramos pasar de un Estado subsidiario a un Estado social y democrático de derecho.
  • Soto: Siempre podemos promover perfeccionamientos, la evolución constitucional lo aconseja. Pero nuestra discrepancia está en la intensidad en el reconocimiento de derechos sociales. Nadie niega que hoy ya hay derechos reconocidos: a la salud, a la educación, a la seguridad social… ¿En qué se traduce esa idea de un reconocimiento más robusto?
  • Parece que la confianza de muchos está depositada en la constitucionalización de aspiraciones. Esa es la tendencia latinoamericana. Pero, a mi juicio, eso es generar falsas expectativas, promover la judicialización, y olvidar que la forma de satisfacer las demandas no es a través de declaraciones en las constituciones, sino a través de las políticas públicas.

¿Qué tipo de protecciones o cambios sería necesario introducir?

  • Gajardo: Un Estado que se preocupa tanto de condiciones de libertad como de condiciones de bienestar. Esa es la fórmula del Estado social democrático de derecho, que creo que debiéramos consagrar en los primeros artículos. Tiene razón Sebastián en que no nos sirven sólo declaraciones, sino que requerimos un conjunto de mecanismos de protección. Dar mandatos directos al Estado y sus autoridades para la protección de estos derechos, establecer el principio de universalidad, establecer mecanismos que nos sirvan para la creación de políticas públicas y el Presupuesto, que sabemos es donde se garantizan estos derechos.
  • Soto: Me parece positivo que Jaime destaque el modelo europeo y no el latinoamericano. La izquierda chilena, enamorada a veces del siglo XXI latinoamericano, ve a constituciones como la boliviana, la venezolana, la ecuatoriana como un modelo. Las constituciones europeas son mucho más sobrias.
  • Nuestra diferencia es en qué le vamos a pedir al Estado. La Constitución boliviana incorpora una "vejez digna con calidez humana", una aspiración, un sueño. A medida que nos alejemos de esas aspiraciones y nos concentremos en especificar muy bien cuál es el deber del Estado, creo que podemos avanzar a una Constitución menos latinoamericana y más acorde con nuestra propia evolución constitucional.

¿Cuál debe ser el rol del Estado?

  • Gajardo: El costo de garantizar los derechos sociales debe estar en la conversación que tengamos. En el marco de la nueva Constitución debe haber un diálogo sobre cuánto nos cuesta, me parece obvio. Eso sí, la fórmula del Estado social democrático de derecho también implica habilitar al Estado para que juegue un rol relevante en la actividad económica. Un Estado que participa en el desarrollo y no se lo deja sólo a los privados. Esto también está vinculado con discutir el rol de la propiedad privada. Las constituciones europeas que señala Sebastián, y en las que parece estamos de acuerdo, son escuetas en derecho a la propiedad. Ninguna Constitución del mundo regula propiedad como regula la nuestra.
  • Soto: El tema más relevante, más que la consagración de derechos, es el rol del Estado. Lo interesante es que en el modelo de desarrollo chileno desde los 80 el Estado se ha restringido en el ejercicio de su actividad económica, pero esa es una decisión política, no es constitucional, porque la Constitución no prohíbe el Estado empresario. La pregunta hacia futuro es, ¿cuál es el rol del Estado en la economía? Me parece que vamos a avanzar en línea con lo que son ciertos consensos en el mundo. Por eso creo que esa discusión no es necesariamente para dejar escrita en piedra en la Constitución. La declaración del Estado social de derecho, que tuvo mucho sentido en la Europa de la posguerra, puede tener hoy menos sentido desde esa perspectiva.

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