DF Constitucional

Cuatro ejes del debate constitucional: legitimidad (capítulo II)

Entre sus críticos, uno de los principales cuestionamientos a la Constitución vigente es a su legitimidad. Las numerosas reformas, y la firma de Ricado Lagos en 2005, no han logrado aplacar las críticas. Este es el tema de la segunda entrega en esta serie preparada por DF con apoyo de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Martes 20 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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¿Es la Constitución vigente la misma de 1980? ¿Si no lo es, se justifica el argumento de que es necesaria una reforma para legitimarla?

  • Ahumada: Efectivamente, la legitimidad de origen ha sido uno de los argumentos contra la Constitución de 1980 desde el momento que fue promulgada. Recordemos las críticas del Grupo de los 24. Su legitimidad marcó la transición a la democracia... El camino reformista es el que adoptó la transición, y las reformas de 1989 y 2005 le dieron una forma democrática.
  • Sin perjuicio de lo anterior, me parece que el centro ideológico de la Constitución es lo que hace que su ilegitimidad no sea de origen, sino de ejercicio.
  • Avilés: Hay que recordar que en general las constituciones tienen un origen complicado. Lo que sucede es que las constituciones se van legitimando en el tiempo. La Constitución que nació en 1980 ha tenido más de 50 leyes de reforma que han modificado prácticamente todos los artículos... Pero sin lugar a duda no se ha logrado superar el cuestionamiento, que creo no tiene que ver con las instituciones de esta constitución, sino con su origen. Tengo la percepción de que sobre sus instituciones y libertades hay un amplísimo consenso a nivel nacional sobre su conveniencia. Sí, estoy de acuerdo, en que se le ha ido incorporando mucho contenido ideológico a la Constitución.

¿Podría dar un ejemplo?

  • Avilés: El principio de la subsidiariedad, por ejemplo. Para mucha gente es la obsesión con la Constitución. Yo leo la Constitución de 1980 y me topo con un Estado que tiene un deber fundamental, cual es propender al bien común, tiene una obligación de garantizar que las personas puedan participar en igualdad de oportunidad. La Constitución entiende que el Estado debe garantizar, debe actuar en ese aspecto. Se ha hecho mucho énfasis en la abstención del Estado, cuando en realidad la Constitución sí establece un importante rol del Estado.
  • Ahumada: Decir que, porque no aparece la palabra subsidiariedad no está el principio en sí estructurando al Estado, no creo que sea un buen argumento. Ese principio no significa meramente una abstención del Estado, sino que es reestructurar la función que tenía el Estado, de una función social que estaba desarrollándose bajo la Constitución de 1925 a lo que es el Estado subsidiario en la Constitución de 1980. En los titulares de los derechos podemos estar de acuerdo, menciona el derecho a la educación, el derecho a la salud, el punto es cómo los consagra. Los derechos sociales fueron reconfigurados y el Estado ya no es el ejecutor de la política para garantizar el derecho social, sino que es el garante del funcionamiento de mercados, o de la satisfacción de estos derechos a través de privados.

¿Es ese el cuestionamiento ideológico al que se refería?

  • Ahumada: Las constituciones lo que hacen es redistribuir el poder, y bajo el principio de subsidiariedad lo que se hace es reconfigurar el Estado en un árbitro de esos mercados.

Víctor Manuel quiere responder...

  • Avilés: Lo que planteo es que en la Constitución sí hay un rol activo del Estado, y ese rol ha sido rebajado en el tiempo. El principio de subsidiariedad lo que dice es que el Estado debe intervenir donde los privados no lo hagan bien, o no lo puedan o no deban hacer. Sin embargo, tomo el ejemplo del rol empresarial del Estado, la Constitución no pone esas restricciones, sino sólo que debe haber un acuerdo democrático amplio, de mayoría de los senadores y diputados en ejercicio. (...) Tampoco creo que la Constitución hoy vigente convierta al Estado en mero espectador u organizador de mercados. El Estado, lo que sí, no puede establecer monopolios estatales en educación, de salud o pensiones, pero sí tiene un rol de actuar en esas áreas.
  • Ahumada: Efectivamente, la Constitución reconoce que la posibilidad del Estado empresario, pero si se aprueba esa ley, el Estado tienen que actuar como empresario...
  • Avilés: A menos de que la ley establezca algo distinto... también existe esa posibilidad...

Retomando el tema de la legitimidad... ¿Qué falló en las reformas pasadas, en la de 2005, que no añadieron a la legitimidad?

  • Ahumada: Creo que lo hace la Constitución es hacer menos probable que se exprese la voluntad de una mayoría.

Y la reforma de 2005 no cambió eso...

  • Ahumada: Claro, porque siguieron los quórums supermayoritarios, con el TC revisando ex ante la legislación, y eso hace que la ciudadanía se sienta cada vez más ajena al proceso político, y por ende al derecho. Eso es lo preocupante ahora. Creo que eso explica la violencia que hemos visto.
  • Avilés: Coincido con Paula en que la ciudadanía está bastante lejos de la normativa... Me parece que desde el punto de vista político también ha pasado que teníamos un sistema (el binominal) que tendía a empujar el debate hacia el centro, pero en un sistema de elección proporcional se tiende a atomizar la discusión. Creo que sí puede haber un cuestionamiento a que había un sistema binominal con un sistema de quórums, que, si bien son razonables, la combinación creo la impresión de que solo se modificó a lo que accedía un tercio más uno. Si eso no hubiese sido así, creo que sería una imagen de una Constitución muy potente que va evolucionando y adaptándose a las realidades.

¿Qué medidas tomar si gana el apruebo? ¿Qué pasa con la Constitución actual si gana el rechazo? El debate completo en DF.cl

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