DF Constitucional

Definitivo: Convención da luz verde a los plebiscitos dirimentes en materias donde no se logren quórums

Mecanismo queda habilitado para algunas materias, siempre que no logre en segunda instancia un quorum de 2/3 (10 votos), pero que alcance los 3/5 (93 votos).

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 6 de octubre de 2021 a las 19:35 hrs.
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El Pleno de la Convención Constitucional (CC) ratificó esta tarde establecer la posibilidad de realizar un plebiscito dirimente, para algunas materias, siempre que no logre en segunda instancia un quórum de 2/3 (10 votos), pero que alcance los 3/5 (93 votos), lo que para concretarse previamente debe existir una reforma constitucional que lo habilite.

El texto aprobado forma parte del reglamento de participación ciudadana y establece que "la Convención Constitucional podrá resolver la realización de un plebiscito dirimente respecto de determinadas normas constitucionales, convocando a la ciudadanía a decidir mediante el sufragio universal popular la inclusión o exclusión en el nuevo texto constitucional de las normas constitucionales objeto de la convocatoria, de acuerdo a las reglas establecidas en el presente reglamento".

Los requisitos son que se someterán al mecanismo las propuestas de normas constitucionales que en segunda votación no hubieren obtenido el quórum de aprobación de normas constitucionales (2/3), pero que hayan alcanzado en dicha votación un quórum de 3/5 de las y los convencionales constituyentes en ejercicio.

La Mesa Directiva, con la colaboración de la Secretaría Técnica de Participación Popular, consolidará el listado de propuestas de normas constitucionales, el que se someterá a votación del Pleno, que deberá aprobar por mayoría absoluta de las y los convencionales en ejercicio. La fecha de esta votación se definirá a propuesta de la Mesa Directiva conforme al flujo de tramitación de las normas constitucionales establecidas por el Reglamento.

Se precisa que no podrán someterse a plebiscito aquellas normas constitucionales cuyo contenido produzca un incumplimiento de las obligaciones emanadas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado de Chile.

El sufragio en este plebiscito será de carácter obligatorio para quienes se encuentren habilitados para sufragar en elecciones presidenciales. Las personas que tengan entre 16 y 18 años de edad podrán votar de forma voluntaria.

El sector de constituyentes de Vamos por Chile votó en contra del plebiscito. La constituyente Marcela cubillos (UDI) explicó que el plebiscito intermedio "viola lo aprobado en octubre pasado, instalando un bypass a los 2/3 que pasan a ser de papel. Apoyo, desde ahora, recurso para ir a Corte Suprema y dejar constancia histórica que al menos intentamos defender la legitimidad de este proceso".

Agregó que "voté Rechazo, entre otras cosas, porque era muy predecible que la Convención, una vez instalada, se iba a declarar soberana y se daría las reglas que quisieran. Algunos "buenistas" decían que eso jamás iba a pasar. Pasó".

De todas formas, para concretarse el plebiscito intermedio dirimente debe existir una reforma constitucional que le dé curso. Sobre este punto, el convencional Angel Botto (independiente) planteó que "jamás le mentiré a la ciudadanía. Los plebiscitos dirimentes son inviables dado el tiempo que tenemos. Soy partidario absolutamente de la participación ciudadana, pero esto requiere reforma constitucional y no se alcanzará. Además nosotros somos los obligados a llegar a acuerdo".

La Convención podrá convocar en una sola oportunidad al plebiscito dirimente que contemplarán todas las opciones que cumplan con los requisitos de votación exigidos en el artículo respectivo. Las normas constitucionales plebiscitadas tendrán dos opciones: Apruebo y Rechazo.

Se reconoce en el reglamento que "para la convocatoria a plebiscito deberán llevarse a cabo las reformas a los cuerpos normativos pertinentes" y que la Convención requerirá a las instituciones públicas, organismos y a los poderes del Estado pertinentes para que el plebiscito se realice.

En otro artículo la Convención aprobó como única forma de "iniciativa popular de norma", la posibilidad de reunir 15 mil firmas para presentar un texto constitucional, que será tramitado de la misma forma como si hubiera sido ingresado por algún convencional.

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