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La "guía del Convencional Constituyente”: atribuciones, obligaciones y asignaciones que recibirán

La retribución mensual que recibirán los convencionales constituyentes por su labor alcanza a 50 UTM (unos $ 2.600.000).

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Sábado 19 de junio de 2021 a las 11:48 hrs.
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El ministerio de la Secretaría General de la Presidencia elaboró hace algunas semanas lo que llamó la "Guía del Convencional", la que hizo llegar a los convencionales constitucionales, como un insumo para realizar su labor.

El documento, al que tuvo acceso Diario Financiero, busca que los 155 convencionales constituyentes conozcan con toda claridad el proceso que están por iniciar, los hitos más importantes y cómo concluye, con el plebiscito ratificatorio o de salida.

El texto consta de ocho capítulos: introducción, de la Convención Constitucional, de los convencionales constituyentes, de la Unidad de Secretaría Administrativa, orientaciones en materia de probidad, integridad y transparencia, disposiciones especiales, de la reclamación y del plebiscito ratificatorio.

Atribuciones y plazos

En la introducción se profundiza acerca del alcance y objetivo del documento, que según se sostiene, en él "se tratan materias relativas al objeto de la Convención Constitucional; información útil relativa al régimen tributario y previsional aplicable a los Convencionales Constituyentes; la aplicación y cumplimiento de las normas relativas a integridad pública y transparencia; y otros elementos relevantes. En la elaboración de este documento colaboró el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a través de la Unidad de Secretaría Administrativa de la Convención Constitucional y el Servicio de Impuestos Internos".

El segundo capítulo es el que explica cómo se originó la Convención, su objetivo, cuántos son sus integrantes. También aborda la estructura el organismo, haciendo referencia a la mesa compuesta del presidente y un vicepresidente, la asesoría técnica –conformada por personas de comprobada idoneidad- y el comité externo –que se hará cargo de las asignaciones de los convencionales-; cómo funcionará, donde explica que la Convención deberá aprobar con un quórum de 2/3 las normas y el reglamento que la regirá y "no podrá alterar los quórums ni procedimientos para su funcionamiento y para la adopción de acuerdos".

Además, ese capítulo se refiere al plazo que tienen los convencionales para cumplir con su misión, es decir, nueve meses desde la sesión, y aclara el procedimiento para la extensión del plazo por otros tres meses hasta completar el año, lo que se hará a solicitud del presidente del organismo o por 1/3 de sus miembros.

Restricciones y renta

El capítulo tercero, de los convencionales constituyentes despeja que estos no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejerzan sus funciones y hasta 1 año después de que cesen en sus cargos. Y aclara sobre la normativa que los regirá, ya que en referencia a lo establecido en el artículo 134 de la Constitución se les aplicarán los artículos 51 –excepto los incisos primero y segundo-, 58, 59, 60 y 61 sobre normas relacionadas con inhabilidades e incompatibilidades del ejercicio del cargo. También estarán regidos por normas de integridad pública para el ejercicio de sus funciones: las leyes 20.880, sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; y, la 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares.

También aborda el aspecto que dice relación con la retribución mensual que recibirán los convencionales constituyentes por su labor, la alcanza a 50 UTM (unos $ 2.600.000), y especifica que recibirán asignaciones para el desempeño de función, que serán establecidas en el reglamento de la Convención y serán administradas por el Comité Externo, determinado en el citado reglamento. Mientras que el apoyo administrativo y financiero para la ejecución de estas asignaciones corresponderá a la Unidad de Secretaría Administrativa.

La guía aclara que para los efectos tributarios, la retribución que recibirán los convencionales por su trabajo constituirá renta afecta al impuesto de segunda categoría. Por otro lado, señala que no están obligados a cotizar, pero podrán hacerlo de manera voluntaria.

El texto también explica, en el capítulo cuarto, el origen, estructura y objetivo de la Unidad de Secretaría Administrativa, aclarando que este órgano no cumple la misma función que la Secretaría Técnica. Así, el primero es a través del cual el Ejecutivo prestará el apoyo técnico, administrativo y financiero que sea necesario para la instalación y funcionamiento de la Convención Constitucional y dependerá de la subsecretaría de la Segpres y estará a cargo de un secretario (a) ejecutivo (a) que se coordinará con la Convención.

Probidad y transparencia

El capítulo quinto del documento, ahonda en orientaciones en materias de probidad, integridad y transparencia, a las que estarán sujetos los convencionales, a partir del artículo 8° de la Constitución y las leyes 20.880 y 20.730, como queda establecido en el capítulo tercero de la guía, y que les exige efectuar una declaración de intereses y patrimonio en condiciones y plazos establecidos, que se debe ir actualizando; explica que esta es pública y que si no se realiza o se hace de forma incompleta o inexacta se le aplicarán, al convencional que hay incurrido en falta, las sanciones del artículo 11 y siguientes de la ley de probidad, aunque sin detallarlos.

Respecto a la Ley de Lobby, la guía establece que los convencionales deberán registrar y publicar sus audiencias, viajes y donativos. En cuanto a la Ley de Transparencia, el texto sostiene que "se debe garantizar el derecho de acceso a la información pública de los actos de la Convención Constitucional, ya sea como parte de las obligaciones de transparencia activa o como una manifestación del derecho de acceso a la información (trasparencia pasiva)".

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De este modo, corresponderá –enfatiza el documento- a la Secretaría Administrativa, bajo la fiscalización de la Contraloría, cumplir con las normas de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, en lo que se refiere a la instalación y funcionamiento a la Convención Constitucional. En lo que respecta a los actos propios de la Convención, será el reglamento el que deberá especificar el procedimiento e instancia encargada de responder solicitudes de acceso a información. Adicionalmente, se deberá publicar información de manera periódica y actualizada sobre la Convención, en virtud del artículo 7o y siguientes de la Ley No 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

Vigencia de la Constitución actual

En el siguiente capítulo, el sexto, la guía se refiere a disposiciones especiales, algunas de cuales han estado en debate, tanto entre los expertos como en la opinión pública. En este sentido, el texto aclara que la Convención Constitucional "no podrá intervenir ni ejercer ninguna otra función o atribución de otros órganos o autoridades establecidas en la Constitución o en las leyes", señala, y es enfático en que "mientras no entre en vigencia una Nueva Constitución, la Constitución que nos rige actualmente seguirá plenamente vigente, sin que pueda la Convención Constitucional negarle autoridad o modificarla".

Adicionalmente, establece que mientras que mientas la Convención esté en funciones "le quedará prohibido a la Convención Constitucional, a cualquiera de sus integrantes o a una fracción de ellos, atribuirse el ejercicio de la soberanía, asumiendo otras atribuciones que las que expresamente le reconoce esta Constitución".

Y advierte también que el nuevo texto constitucional deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas, y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, que se encuentren vigentes.

Mientras que el séptimo capítulo se refiere a los temas de reclamación de que pudiera ser objeto la Convención por infracciones, ya sea las reglas de procedimiento aplicables al propio organismo o a las que emanen de sus acuerdos, regido por el artículo 136 de la Constitución. El texto detalla el procedimiento para ello, señalando entre otras cosa que conocerán la reclamación cinco ministros de la Corte Suprema, sorteados para ello por la Corte; deberá ser suscrita por al menos un cuarto de los miembros de la Convención e interpuesta ante la Corte Suprema en el plazo de cinco días desde que se produjo el vicio alegado.

Por último, en el octavo capítulo se aborda el plebiscito ratificatorio. A este respecto, el texto explica que siendo comunicado Presidente de la República de la propuesta aprobada por la Convención, el mandatario deberá convocar a un plebiscito que la apruebe o rechace. La participación en este proceso electoral será obligatoria para quienes tengan domicilio electoral en Chile. Si la propuesta del nuevo texto constitucional se aprueba, el Presidente deberá convocar al Congreso Pleno para que se promulgue. Si, en cambio, la propuesta se rechazara, sigue vigente la actual Constitución.

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