DF Constitucional

Los mitos en torno al derecho a la propiedad en la Constitución

A partir de esta edición, DF Constitucional analizará algunos de los postulados que se repiten en las campañas por el plebiscito. ¿Es cierto que la Constitución actual prioriza la propiedad privada por sobre todas las cosas?

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Lunes 7 de septiembre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Es un argumento que repiten actores políticos y que aparece constantemente en las redes sociales para promover el voto por el Apruebo: "en la Constitución, el derecho de propiedad está por sobre el de protección social" o "en la Constitución actual, la propiedad privada está por sobre los bienes comunes".

Estas premisas también se usan en la campaña por el Rechazo. Quienes promueve esta opción advierten que con la reforma constitucional se busca eliminar el derecho a la propiedad.

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Es un reflejo más de la polarización de la política y la sociedad chilena: ambos argumentos son extremos.

Sin jerarquías

"Es una caricaturización de la Constitución de 1980. En ella no se establece dicha jerarquía entre los derechos fundamentales", afirma Felipe Bravo Alliende, profesor de Derecho Económico de la UC. Es más, agrega, si los derechos entrarán en conflicto, es potestad de los tribunales o de los legisladores resolverlo.

El Artículo 24 de la Constitución contempla "el derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales". La definición no termina ahí. De hecho, con once incisos, la Constitución chilena es una de las que más palabras dedica a este derecho, específicamente a sus límites y a las condiciones de expropiación.

Algo que el profesor de Derecho Constitucional de la UDP, Javier Couso, atribuye "al trauma de los constituyentes del 80", por lo vivido durante el gobierno de la Unidad Popular.

La Constitución alemana le dedica un párrafo: "Se garantizará la propiedad y el derecho a la herencia. Su contenido y límites serán definidos por las leyes".

Aunque se acusa que la Constitución chilena "instala el sistema más neoliberal", lo cierto es que el derecho de la propiedad sí se limita. El marco lo establecen "las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social".

Bravo incluso asegura que la jurisprudencia demuestra que, dado el caso de conflicto, los tribunales de justicia chilenos tienden a priorizar otros derechos, como ilustra la gran cantidad de fallos a favor de los usuarios en los recursos de protección contra las isapres.

Una institución básica

La acusación de un eventual conflicto entre el derecho a la propiedad y otros derechos básicos es que el derecho a la propiedad es considerado una garantía fundamental. De ahí que muchas constituciones, entre ellas la chilena, incluyan resguardos que protegen este derecho de las personas frente al poder del Estado (expropiaciones), explica Bravo.

No es una ocurrencia de "unos pocos países liberales", como afirman varios comentarios en redes sociales. El derecho a la propiedad es consagrado en dos artículos en la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789. Junto a la libertad y la seguridad, el derecho a la propiedad es considerado fundamental (artículo 2) y por ende "inviolable y sagrado" (artículo 17).

Pero fue Aristóteles el primero en relacionar el derecho a la propiedad con paz (del Estado), progreso y productividad. Después de todo, ¿cómo invertir si solo el poder central puede tener propiedades, si nada garantiza que se podrá gozar los réditos generados por la actividad que se realiza?

Por ejemplo, en "¿Por qué fracasan las naciones?", Daron Acemoglu y James Robinson citan el fortalecimiento en la seguridad y eficiente de los derechos de propiedad como un factor central en la "revolución del transporte", que dio paso a la Revolución Industrial.

En un estudio publicado en 2006, Randall Holcombe, Robert Lawson y James Gwartney, presentaron una relación entre el diseño constitucional y la prosperidad de los países. Los autores compararon 99 países y concluyeron: "Un marco constitucional para la prosperidad limita el tamaño del gobierno, mantiene las tasas de impuesto bajas, protege los derechos a la propiedad y establece un sistema judicial independiente e imparcial, minimiza las barreras para el comercio y las regulaciones".

Sin espacio para lo radical

Las regulaciones son un punto importante. Porque finalmente la discusión tiene como fondo otro tema: la aspiración de establecer un modelo en que el Estado tenga un mayor rol en la prestación de servicios para cubrir los derechos sociales.

Cuoso y Bravo coinciden en que este es el área donde se podrían proponer los mayores cambios, en caso de avanzar con una reforma. "Más allá de la exageración propia del discurso electoral, más aún en redes sociales, no he escuchado a nadie, ni a los abogados que trabajan con el PC o el Frente Amplio, a nadie que esté planteando eliminar o tocar el derecho a la propiedad", afirma Couso.

Hay dos factores para ello. El primero es que existe un marco internacional, que las fuerzas políticas se comprometieron a respetar en el acuerdo político de noviembre pasado y que inició el proceso constituyente. Entre esos tratados, el principal es la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que consagra en su artículo 21 el derecho a la propiedad privada.

Otro es la falta de modelos. Para Couso, no hay caso de estatismo o comunismo radical exitoso que sirva como modelo. Con más o menos estado, finalmente lo que se propone es una variación de capitalismo.

Eso se refleja incluso en la constitución venezolana elaborada bajo el chavismo. En su artículo 115, la Constitución de Venezuela consagra el derecho a la propiedad privada, con límites que, aunque algunos lo nieguen, también rigen en el texto chileno.

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