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Raúl Bertelsen: “Existe un gran desconocimiento del trabajo de la Comisión Ortúzar”

Para el académico de la UAndes y exmiembro de la Comisión Ortúzar, no podría haber peor momento para un proceso constituyente. Por eso plantea otra vía para una reforma.

Por: Marcela Vélez-Plickert | Publicado: Lunes 17 de agosto de 2020 a las 04:00 hrs.
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Es 10 de agosto de 1980 y Augusto Pinochet llama a un plebiscito para votar una nueva Constitución. El texto, en elaboración desde 1973, fue finalmente redactado por el Consejo de Estado. Pero su insumo principal fue el anteproyecto elaborado por la Comisión Ortúzar.

Más de 40 años después, el trabajo de esta instancia es apuntado con el dedo por quienes cuestionan la legitimidad y vigencia de la Constitución actual.

La Comisión inició su trabajo en 1973, liderada por Enrique Ortúrzar, e integrada por Jaime Guzmán, Gustavo Lorca, Alicia Romo, Alejandro Silva y Enrique Evans de la Cuadra, entre otros. En 1977, Silva y Evans dejaron el grupo, al cual ingresaron  Luz Bulnes, Juan de Dios Carmona y Raúl Bertelsen.

Sólo este último y Romo sobreviven. Hoy Bertelsen, quien fuera presidente del Tribunal Constitucional, se ha lanzado en una nueva misión: “En Defensa de la Constitución” es el título de su último libro.

Un texto que se sintió urgido a publicar ante las críticas a la Constitución y el trabajo de la Comisión de la que formó parte. “El propósito es que el texto de la Constitución sea más conocido y se pueda apreciar que los problemas que enfrenta el país no son imputables a ella, sino a la omisión de políticas públicas adecuadas o al fracaso de las aprobadas, y sin descartar la responsabilidad de las personas y grupos”, afirma en una entrevista por escrito, y que ha sido editada para esta publicación.

Rescatando a una comisión

-¿Hubo presiones sobre el trabajo de la Comisión Ortúzar?

-La Comisión trabajó en todo momento libre de presiones. No es una Constitución hecha siguiendo instrucciones. Lo muestra un documento poco conocido de noviembre de 1977, en que el Presidente Pinochet hiciera llegar a la Comisión de Estudios una serie de sugerencias para ser analizadas y, eventualmente, incluirlas en el Anteproyecto. Si se leen esas sugerencias y se las compara con el Anteproyecto, se aprecia que parte de las mismas no fueron acogidas.

-¿Se tomó algún texto como modelo para elaborar la Constitución?

-Teníamos a la vista el texto vigente de la Constitución de 1925. No es casualidad, entonces, que buen número de su disposiciones hayan pasado a la de 1980. Don Enrique Ortúzar, además, tenía a la vista el proyecto de reforma de 1964 en que él había intervenido.

En algunas materias hubo influencia de constituciones europeas. Así, la existencia de las leyes orgánicas constitucionales y su control previo de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional tiene su modelo en la Constitución de Francia de 1958, y la declaración de inconstitucionalidad de los partidos políticos totalitarios o violentistas se inspiró en la Ley Fundamental de Alemania Federal de 1949.

-¿Considera justas las críticas de hoy al trabajo de la Comisión?

-Existe un gran desconocimiento del trabajo de la Comisión Ortúzar. Ella celebró más de 400 sesiones en los cinco años que funcionó. (…) En ocasiones se hizo asesorar, bien invitando a sus sesiones a personas que, por el cargo que desempeñaban o por su preparación, podían efectuar un aporte valioso a la materia que se trataba. (…) Otra forma de asesoramiento fue la petición de informe en una materia determinada.

Para quienes consideran que la Constitución actual no es legítima, no solo el trabajo de la Comisión Ortúzar es cuestionable, sino también la reforma de 2005. Pero Bertelsen destaca la extensión de esa reforma, y de cómo fue producto de un amplio acuerdo político.

Es más, Bertelsen hace una observación valiosa en el actual debate: el proyecto de nueva Constitución del gobierno de Michelle Bachelet sigue las líneas matrices del texto vigente desde 2005.

“Los capítulos de la Constitución son los mismos, el listado de derechos humanos reconocidos se incrementa ligeramente, los órganos constitucionales no varían, e incluso uno de ellos, el Tribunal Constitucional –hoy tan discutido- veía incrementada sustancialmente sus atribuciones al otorgársele el conocimiento en segunda instancia de los recursos de protección que tiene hasta la fecha la Corte Suprema”.

-¿Qué responde a quienes acusan que la Constitución de 1980 creó una camisa de fuerza para un sistema capital-neoliberalista?

-No hay tal camisa de fuerza. La Constitución no impone un sistema económico determinado, aunque sí excluye el establecimiento de un régimen totalitario en que el Estado controle la economía y la vida social.

Permite que funcione una economía de mercado, pero también que se introduzcan políticas públicas con mayor intervención del Estado, sea mediante la creación de empresas estatales o con un mayor protagonismo estatal en la satisfacción de los derechos sociales.

¿Reformar o no reformar?

-Hay académicos que sostienen que las constituciones deben reformarse, para adaptarse a las voluntades, valores y expectativas de las nuevas generaciones. ¿No hace sentido eso para Chile?

-Nadie discute la posibilidad de reformar las constituciones, y es por eso que las mismas contemplan en su articulado la vía para cambiarlas. Y así ha ocurrido con la Constitución de 1980 que ha sufrido más de cuarenta reformas, algunas muy importantes.

-¿Puede la Constitución actual adaptarse, por ejemplo, a las expectativas de instaurar un nuevo sistema de seguridad social?

-La Constitución de 1980 no instaura un determinado sistema de seguridad social (…) Las AFP no están en la Constitución y tampoco las isapres. Lo que hace la Constitución es señalar que las prestaciones de la seguridad social podrán otorgarse por instituciones públicas o privadas. (…) El papel del Estado en materia de seguridad social es muy amplio de acuerdo a la normativa vigente. Le corresponde regular por ley la seguridad social, fiscalizar su funcionamiento y garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes. Si no lo ha hecho, no es porque la Constitución le impida hacerlo.

-En su libro, usted incluye una defensa al sistema presidencial. Pero hoy hay presiones para avanzar hacia un sistema más parlamentarista. ¿No sería adecuado para Chile?

-Como explica “En defensa de la Constitución”, el régimen parlamentario de gobierno no es malo en sí mismo. Bien regulado, con un sistema de partidos idóneo y con políticos capaces y responsables, funciona excelentemente. Otra cosa es que en Chile las condiciones favorables para su existencia no se encuentren.

El régimen semipresidencial, a la francesa, lo encuentro todavía más peligroso. (…) Lo que defiendo para Chile es un sistema presidencial, pero con un jefe de gobierno o de gabinete de confianza del Presidente de la República, que permita a este concentrarse en las grandes decisiones políticas y dejar la coordinación de la labor administrativa en manos del ministro jefe de gobierno o de gabinete.

Un sistema así existió en Chile y fue muy eficaz bajo los primeros decenios de la Constitución de 1833. (…) El Proyecto Bachelet impone al Presidente el deber de nombrar un Ministro coordinador, con la denominación de Jefe del Gabinete, el que presidiría además el Comité Político de Ministros. Sospecho que esta solución se debe a Mario Fernández, quien fuera el último ministro del Interior de Michelle Bachelet.


Plebiscito: el dilema entre Apruebo y Rechazo

-¿Qué le preocupa del actual proceso constituyente? En ambos escenarios: Si gana el Apruebo o si gana el Rechazo.
-Es difícil imaginar circunstancias más inapropiadas que las actuales para un proceso constituyente, y no me refiero solo a la pandemia que todavía nos afecta, (...) sino al escenario en que tendrían que actuar los convencionales si triunfa el Apruebo.
El país enfrenta una situación de crisis múltiple: sanitaria, económica, social y política, con episodios de violencia cotidianos, y partidos políticos fuertemente polarizados. No parece el mejor escenario para una deliberación tranquila y que favorezca los acuerdos constitucionales.
Además, los convencionales que se eligieran el próximo año tendrían que reunirse y aprobar las normas de la Nueva Constitución en la misma época en que corresponde celebrar las elecciones presidenciales y parlamentarias. Podría ocurrir, entonces, que se eligiera un Presidente de la República al que, conforme al texto constitucional vigente, le corresponda gobernar y dirigir la Administración, mientras que la nueva Constitución lo configurara solo como un Jefe de Estado. O bien, que el nuevo Congreso Nacional fuera unicameral, con lo cual no se sabría qué hacer con los diputados y senadores elegidos, ya que esto es propio de un sistema bicameral.
En cambio, si gana el Rechazo, los actuales órganos constitucionales seguirán funcionando de acuerdo con las atribuciones que tienen, entre ellas reformar la Constitución. Atribuciones que también tendría el futuro Presidente de la República, como también los diputados y senadores que se eligieran. Así, el nuevo Congreso Nacional podría actuar a partir de marzo de 2022 como si fuera una convención constituyente.

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