Cómo cuido mis lucas

Las tres fórmulas para salir de Dicom

Acogerse a la Ley de Quiebras, esperar que se extinga la deuda o pagarla son los mecanismos que permiten salir del registro de deudores.

Por: Vicente Vera V. | Publicado: Jueves 26 de noviembre de 2020 a las 14:47 hrs.
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El primer retiro de 10% de las cuentas de ahorro previsional ayudó a miles de chilenos a saldar sus deudas, de acuerdo a diferentes análisis del Banco Central y la Comisión para el Mercado Financiero. Los expertos prevén que una vez que se concrete el segundo giro ocurrirá algo similar.

De hecho, una reciente encuesta elaborada por la Cámara de Comercio de Santiago reveló que el 30% de las personas ocupará parte de esos recursos para ponerse al día con sus préstamos y otras obligaciones.

En Chile existen cerca de 4,5 millones de morosos en el sistema financiero, según los últimos datos revelados por Equifax a agosto. De cara a esta realidad son varias las recomendaciones que existen para que las personas puedan salir de Dicom o del Boletín Comercial, que son registros donde figura el comportamiento de pago y la información financiera y comercial de las personas.

El informe Dicom es el más completo del comportamiento comercial de una persona o empresa y por lo mismo es el más usado por los bancos e instituciones financieras para calcular tu riesgo. Tener deudas impagas en Dicom trae varios inconvenientes para pedir un crédito y operar en el mercado financiero en general.

Pero salir de los registros de morosos sí se puede. Y existen tres alternativas: pagar la deuda o repactarla, acogerse a la quiebra o esperar a que ésta prescriba. Cada una tiene sus costos.

Quebrar

Una opción es acogerse a Ley de Reorganización y Liquidación. Desde Defensa Deudores detallan que "este procedimiento permite a las personas que se encuentran en un estado de insolvencia económica, es decir con problemas de sobreendeudamiento, extinguir la totalidad de las deudas, siendo eliminadas de los temidos informes comerciales y de esta manera rehabilitarse financieramente".

Añaden que "el deudor que se acoge a liquidación voluntaria entregará sus bienes a un liquidador para que con su venta se cubran sus deudas. Si el producto de la venta no alcanza para pagar la totalidad de la deuda, ésta igualmente se extingue".

Para hacer este trámite se requiere un abogado y se debe presentar la solicitud ante el tribunal civil en donde vive la persona.

Otra vía que permite la Ley de Reorganización y Liquidación para las personas es presentar una propuesta de pago ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que actuará como intermediario entre el deudor y sus acreedores. Para acceder a este trámite, se establece tener dos o más deudas diferentes, vencidas por más de 90 días corridos, que en total sumen más de UF 80, y no estar notificado de una demanda de cobranza.

Prescribir

Una segunda salida es esperar. De acuerdo a la ley, las deudas en general vencen después de cinco años desde que surgieron. En Defensa Deudores explican que si una persona no puede pagar o repactar la deuda debe saber que ninguna deuda puede estar publicada por más de cinco años desde su vencimiento en el Boletín Comercial y es la propia entidad, una vez que se ha cumplido el plazo, la encargada de eliminar esta información de la base de datos financiera.

El problema es que durante esos cinco años no dejarás de estar en Dicom, lo que podría limitar tu actividad financiera.

Pagar

Esta es la manera más rápida de salir de Dicom, pero requiere plata. En caso de que puedas, busca un acuerdo con tu acreedor, en muchas ocasiones puedes llegar a acuerdos de rebaja o condonación de intereses y multas. O puedes renegociar pagar en más cuotas y por montos más pequeños. Este proceso permite eliminar la deuda anterior inmediatamente y nace una nueva deuda sin morosidad.

Debes tener claro que una vez saldado el compromiso financiero, no saldrás automáticamente de Dicom. La ley obliga a tu acreedor a informar al boletín el cambio de tu situación a más tardar dentro de los siguientes siete días hábiles al pago. La CMF recalca que la entidad acreedora dejará de informar la deuda en el Estado de Deudores que esta entidad regulatoria maneja.

Para ello, tu acreedor debe avisarla a la CMF durante los primeros días del mes siguiente al pago para que sea publicada en el nuevo Estado de Deudores de finales de ese mismo mes.

El informe de deudas de la CMF es la información relativa a las deudas que una persona mantiene con las entidades sujetas a la fiscalización de la Comisión.

De esta manera, si una deuda es pagada en diciembre, el banco o institución financiera enviará esa información a la CMF durante los primeros días del mes de enero, encontrándose disponible en el nuevo Estado de Deudores a finales de ese mismo mes.

No obstante, en Defensa Deudores señalan que si existe una tardanza en la gestión, la persona que era deudora puede concurrir con un certificado de deuda, emitido por el acreedor, ante el Boletín Comercial con el fin de informar su situación y apurar el proceso de eliminación de antecedentes en el registro.

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