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Caso Caval: Corte Suprema confirma condena por delito tributario contra Compagnon

El Máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que la condenó a la pena de 541 días de presidio.

Por: Romina Jara Oliva | Publicado: Jueves 18 de octubre de 2018 a las 17:19 hrs.
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a Natalia Compagnon a la pena de 541 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional, como autora de delito tributario, en el caso Caval.

En fallo dividido, la Segunda Sala del máximo tribunal ratificó la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a Compagnon Soto por infracción al artículo 97 N° 4 inciso primero del Código Tributario.

"Que, en el contexto que se ha venido señalando, no vislumbra esta Corte Suprema el modo en que los sentenciadores del grado habrían vulnerado la garantía que se analiza. En efecto, la defensa de la acusada sostiene que la intromisión probatoria se ha producido cuando los sentenciadores precisan las facturas que estiman falsas ideológicamente y el periodo tributario en que habrían sido utilizadas; sin embargo, la atenta lectura de la sentencia permite verificar que lo que realmente realizaron dichos magistrados no fue sino determinar, a partir de hechos probados, una conclusión fáctica, tarea que no es otra que la que le exige a todo juez la Constitución Política de la República", sostiene el fallo.

"(...) la sentencia impugnada tiene por acreditado que Compagnon Soto fue una socia activa en la dirección y conducción de la sociedad CAVAL Limitada, que se encontraba vinculada directamente al principal cliente de la sociedad, que detentaba experiencia en el ámbito empresarial y que adoptó decisiones tributarias de relevancia en su condición de socia, todos elementos que permiten acreditar que se encontraba en conocimiento de los hechos que acaecían en el ámbito de la administración, respecto de la cual participaba, conclusión fáctica que no se encuentra cuestionada y que, tal como lo entienden los jueces de la instancia, para esta Corte Suprema son suficiente prueba del conocimiento del hecho y en consecuencia del dolo", concluye.

Revisa el fallo completo AQUÍ

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