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CCS: subir a 19% impuesto digital recaudaría US$ 40 millones adicionales

Ejecutivo señala que la tendencia global es a igualar la carga de dichos servicios con el IVA, para evitar impuestos paralelos.

Por: | Publicado: Jueves 20 de diciembre de 2018 a las 04:00 hrs.
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Subir a 19% el impuesto a los servicios digitales, desde el 10% que propone el proyecto de ley de reforma tributaria, es una de las principales recomendaciones que hace la Cámara de Comercio de Santiago (CCS) a la iniciativa que hoy se debate en la comisión de Hacienda de la Cámara.

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El secretario general de la entidad, Cristián García-Huidobro, aterriza la racionalidad de la propuesta, enfatizando que lo principal es evitar que se genere un impuesto paralelo al consumo, distinto del IVA.

- ¿Por qué subir de 10% a 19% el impuesto a los servicios digitales?

- Cuando los servicios prestados por agentes locales están gravados por IVA, consideramos que, en justicia, quienes compiten en iguales prestaciones desde el exterior deben quedar afectos a la misma carga tributaria. Además, cabe considerar que la tendencia global avanza rápidamente hacia la aplicación del IVA a este tipo de servicios prestados en forma transfronteriza.

- ¿Qué tipo de distorsiones puede generar en el mercado que se cobre un 10% y no el IVA, como a otros servicios?

- Para que haya igualdad entre locales y extranjeros debe existir la misma carga tributaria. O sea, o se aplica el impuesto específico del 10% a todos, o se asimila a los extranjeros a la tasa del 19% que soportan los servicios de locales en la actualidad. Creemos que técnicamente es mejor optar por esta segunda alternativa.

La creación de un impuesto específico, además, involucra un costo de administración, y genera señales distorsionantes a los actores económicos.

Por ejemplo, genera incentivos a prestar los servicios desde el exterior, evitando la presencia física en el mercado local, para acceder a una tasa más baja.

- ¿Es un riesgo que puedan existir dos impuestos al consumo paralelos?

- Hay que distinguir entre lo que es el impuesto a las ventas IVA de lo que es el impuesto adicional a las rentas. El impuesto adicional grava las utilidades de fuente chilena que se remesan al exterior. Si la empresa extranjera obtiene utilidades de sus actividades en Chile y remesa todo o parte de tales utilidades al exterior deberá soportar el impuesto adicional (de hasta un 35%).

Este último impuesto es distinto al impuesto específico del 10% que se está proponiendo. Si bien el objetivo de éste es que sea de cargo del proveedor externo, en la práctica reúne las mismas características de un impuesto al consumo, o IVA, pero con una tasa distinta de la vigente en nuestro sistema tributario.

- ¿Cuánto podría recaudar adicionalmente subir a 19% el impuesto?

- Desconocemos el volumen actual de las ventas que quedarían gravadas por el impuesto. No obstante, considerando el informe financiero del proyecto, que indica que el nuevo impuesto a la economía digital y mayor fiscalización del comercio transfronterizo aportarían US$ 251 millones en régimen, se podría inferir que los órdenes de magnitud de la mayor recaudación podrían estar en torno a los US$ 40 millones anuales. 

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