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Congreso aprueba pena de cárcel para infractores y empleadores que no respeten normas sanitarias

Normativa también considera sanciones para quienes obliguen a trabajar a personas que tengan que cumplir cuarentena obligatoria.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 17 de junio de 2020 a las 17:56 hrs.
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El Congreso aprobó el proyecto de ley que sanciona la inobservancia del aislamiento y de las medida preventiva dispuestas por la autoridad sanitaria, en caso de epidemia o pandemia, llegando incluso a penas de cárcel hasta cinco años para los infractores.

La iniciativa, quedó en condiciones de ser ley, pero diputados del PS anunciaron reserva de constitucionalidad y un eventual requerimiento ante el Tribunal Constitucional para impugnar la norma.

El ministro del Interior, Gonzalo Blumel, valoró la aprobación de la iniciativa y sostuvo que "la primera obligación de todos es respetar las normas sanitarias, hasta ahora la mayor cantidad de personas las ha cumplido, pero hay otras que ha actuado en forma irresponsable y no las ha respetado". Dijo que espera promulgar en los próximos días la nueva ley.

El texto modifica el artículo 318 del Código Penal para sancionar a quien ponga en peligro la salud pública, por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad decretada por la autoridad sanitaria en tiempos de catástrofe, epidemia o contagio, con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio -de 61 días a 3 años de cárcel- y multas entre seis y 200 UTM.

Se agrega como circunstancia agravante del delito, cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio.

También se sanciona al que, en tiempo de pandemia, epidemia o contagio, genere a sabiendas, riesgo de propagación de agentes patológicos con infracción de una orden de la autoridad sanitaria, con presidio menor en su grado medio a máximo (de 541 días a 5 años de cárcel) y multas entre 25 UTM a 250 UTM.

Por su parte, el que a sabiendas y teniendo autoridad para disponer el trabajo de un subordinado, le ordene concurrir al lugar de desempeño de sus labores cuando este sea distinto a su domicilio o residencia, y el trabajador se encuentre en cuarentena o aislamiento sanitario obligatorio decretado por la autoridad sanitaria, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio (entre 61 días y 3 años de cárcel) y multas de 10 UTM a 200 UTM por cada trabajador al que se le haya ordenado concurrir.

Tratándose de condenados a penas privativas de libertad, el texto permite aplicar, preferentemente, penas sustitutivas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Por último, la iniciativa dispone que, tratándose de investigaciones penales vinculadas al artículo 318 del Código Penal en las que el Ministerio Público solicite la suspensión condicional del procedimiento, se incluirá como condición preferente, la realización de acciones o servicios destinados a beneficiar a la localidad en la que habita el imputado.

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