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Contraloría descarta realizar auditoría a declaración de patrimonio de Sebastián Piñera

Órgano de control señaló que el exmandatario no es considerado funcionario público, por lo que desistió el requerimiento realizado por el senador Alejandro Navarro.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 7 de junio de 2017 a las 20:03 hrs.
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La Contraloría General de la República emitió durante la tarde de hoy un dictamen en el que descarta realizar una investigación administrativa y una auditoría a la declaración de intereses y patrimonio del expresidente Sebastián Piñera. Esto, luego de una solicitud de pronunciamiento realizado por el senador y candidato presidencial del partido País, Alejandro Navarro.

En el dictamen, la entidad se abstiene de acceder a lo solicitado por el parlamentario, argumentando que la carta presidencial de la UDI, RN y el PRI no reúne las condiciones de funcionario público.

"A esta Contraloría General le corresponde fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio de los sujetos señalados en el artículo 4° de la Ley N° 20.080, entre los que no se encuentran los precandidatos y candidatos a la Presidencia de la República", dicta el documento firmado por el contralor Jorge Bermúdez.

Entre los antecedentes citados por Navarro para solicitar la investigación, incluyó el posible incumplimiento de las disposiciones de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Esto, según Navarro, ya que Piñera -según trascendió en el diario La Tercera a mediados de abril- habría declarado un patrimonio cercano a los US$ 600 millones, cifra que "no coincide" por lo atribuido por la revista Forbes al exmandatario: alrededor de US$ 2.700 millones. Finalmente, la carta de la derecha declaró activos por US$ 800 millones.

"Según manifiesta el recurrente (Navarro), de acuerdo a lo previsto en los artículos 23 y 46 de la citada ley, esta entidad contralora sería el organismo mandatado para fiscalizar el cumplimiento de dicho texto legal y determinar la verdadera magnitud del patrimonio del precandidato indicado", indicó el dictamen.

Contraloría rebate a Navarro, precisando que el artículo 23 de dicha normativa "no se refiere" a las declaraciones de intereses y patrimonio, sino al mandato especial de administración de cartera de valores (fideicomiso ciego) al que voluntariamente pueden acogerse los candidatos presidenciales a la hora de inscribir su candidatura ante el Servicio Electoral (Servel).

"Es útil aclarar que el artículo 46 de la ley N° 20.880, que también menciona el interesado, establece en su N° 1, que a la Contraloría General de la República le corresponderá velar por el cumplimiento de las disposiciones del citado Título III, respecto de las autoridades de la Administración del Estado obligadas, condición que no reúnen los precandidatos a Presidente de la República, como sucede en el caso planteado", argumentó el órgano de control.

Finalmente, la Contraloría recalca que de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 20.880, le corresponde fiscalizar la oportunidad, integridad y veracidad del contenido de la declaración de intereses y patrimonio respecto de los sujetos señalados en su artículo 4°, "entre los que tampoco se encuentran los precandidatos ni los candidatos a la Presidencia de la República, como ocurre en la situación de la especie".

El rol del Servel

Contraloría recuerda a Navarro que el inciso tercero de dicha ley prevé que el Servel remitirá, dentro de los diez días hábiles siguientes, copia de las declaraciones de patrimonio de los candidatos y precandidatos al Servicio de Impuestos Internos (SII) y a la Unidad de Análisis Financiero (UAF), dependiente del Ministerio de Hacienda.

"Cabe señalar que esta Contraloría General puso a disposición del Servicio Electoral su plataforma electrónica de declaraciones de patrimonio e intereses, conservado este último -en todo caso- la competencia y responsabilidad de la administración de aquellas declaraciones", dijo Bermúdez.

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