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Corrupción entre privados y administración desleal, los nuevos delitos que se tramitan en el Congreso

Aunque para algunos las sanciones de los nuevos delitos entre privados no son tan altas, según el senador Felipe Harboe (PPD) el primer efecto disuasivo es que la persona que incurra en alguno de ellos quedaría con antecedentes penales.

Por: Claudia Rivas A. | Publicado: Jueves 18 de octubre de 2018 a las 21:30 hrs.
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El jueves pasado, en un seminario en Casa Piedra, en que participaron ejecutivos y abogados corporativos, y en el que se intercambiaron experiencias acerca del cumplimiento normativo y la cultura de integridad en las empresa, salió el tema a colación: estaría por aprobarse el proyecto que tipifica dos nuevos delitos entre privados, la corrupción entre particulares y la administración desleal de patrimonio. Ambos con penas de cárcel.

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En el mundo legal y en el empresariado admiten que la corrupción entre particulares y la administración desleal ocurren en Chile desde hace mucho, pese a que hasta ahora no se habían considerado como delito, como sucede en otros países. El jefe de la División Jurídica del Ministerio de Justicia, Sebastián Valenzuela, valora el avance, porque “hay que considerar que esta conducta no estaba tipificada y ocurre actualmente, pero no es delito”.

Y si bien se podrá debatir si las sanciones son muy altas o no, Valenzuela acota que en este tipo de delitos lo disuasivo son las multas y no las penas de cárcel. Quienes incurran en alguno de estos delitos sólo arriesgan pena efectiva si la persona tiene antecedentes penales o si el delito es reiterado.

En qué consisten

En el caso de la corrupción entre privados, lo que se busca proteger es la competencia leal en el mercado, de manera tal que todos los oferentes de un determinado servicio puedan competir en igualdad de condiciones. Por ejemplo, cuando una empresa privada licita un servicio a varias otras.

Siguiendo el ejemplo, se sanciona al empleado o representante de una empresa que exije un beneficio indebido –económico o no- para favorecer a un oferente sobre otro. También se castiga a la persona que da, ofrece o consiente en dar ese beneficio.

En estos casos el empleado o representante arriesga una pena de 541 días a tres años y una multa que va desde el monto del beneficio aceptado, hasta cuatro veces ese valor. Quien ofrece el beneficio indebido puede tener similar castigo, en el caso de que dé u ofrezca esa recompensa, pero si sólo consiente en ello (como una especie de cómplice) arriesga una pena menor.

En cuanto al delito de administración desleal que busca proteger el patrimonio, ya sea de personas naturales o jurídicas, se sanciona los atentados al patrimonio que se cometen desde dentro de la empresa. En este caso el perjuicio lo provoca a la empresa quien está a cargo de administrarla y está en una posición privilegiada para cometer el delito. Por ejemplo, quien adminsitra una sociedad, como podría ser un banco, y se autoconcede préstamos en condiciones beneficiosas.

Las penas son similares a las del delito de estafa, que van desde los 540 días hasta cinco años de cárcel.

“Impacto disuasivo”

Para el exfiscal jefe de Delitos Económicos y Funcionarios de la Fiscalía Nacional, Iván Millán, “estas nuevas figuras, pese a que son muy necesarias, no podrían -por su propia naturaleza y por aquello que está en juego- tener un tratamiento penal mucho más estricto que el que tienen los demás delitos económicos en nuestro país”.

Para el profesional -integrante de BCP Abogados-, salvo en aquellos delitos que tiene que ver con bienes públicos, “los delitos de esta naturaleza, en general, dan acceso a beneficios alternativos”.

Justamente por eso es que el senador Felipe Harboe (PPD) quien participó en este debate desde la Comisión de Constitución de la Cámara Alta, estima que el sólo hecho de penalizar estas situaciones genera “un impacto directo, porque el primer disuasivo es que la persona queda con antecedentes penales. Y lo segundo, es que la pena, no siendo extremadamente alta, también es un disuasivo, porque en el mundo privado evidentemente se genera una preocupación adicional, cuando hay una sanción penal”.

Desde el punto de vista del abogado Claudio Magliona, esta nueva normativa “lo que busca es que la empresa, desde su directorio y su gerencia, tenga que involucrarse y tener conocimiento de lo que está sucediendo en su interior”. A su juicio, “si hay una persona con suficientes poderes, que esté incurriendo en estas actividades de corromper al sector público o privado, esa responsabilidad ya no va a quedar solo en la persona natural, sino que va a alcanzar a la persona jurídica”. Lo que, desde su punto de vista, “obliga a elevar los estándares para que tanto el directorio como la gerencia se involucren en lo que están haciendo las personas que cuentan con poderes de representación”.

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