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Corte de Santiago ordena al fisco a indemnizar a familia de víctima de accidente aéreo de Juan Fernández

La Corte de Apelaciones de Santiago condenó hoy al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $ 750 millones a las víctimas.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Jueves 27 de septiembre de 2018 a las 19:15 hrs.
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Agencia Uno
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La Corte de Apelaciones de Santiago condenó hoy al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $ 750 millones a la cónyuge e hijos de Joaquín Arnolds Reyes, quien falleció en el accidente aéreo registrado el 2 de septiembre de 2011, en el archipiélago Juan Fernández.

En fallo dividido, la Tercera Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso de casación en la forma deducido en contra de la sentencia dictada por el 30° Juzgado Civil de Santiago, pero acogió parcialmente la demanda presentada, condenando al fisco a pagar $ 150 millones a la viuda y a cada uno de los tres hijos de la víctima, por concepto de daño moral.

"Que a más de las omisiones, inexistencia de protocolos adecuados, inobservancia de las obligaciones contenidas en aquellos existentes, faltas de rigurosidad en el cumplimiento del plan de vuelo y las graves infracciones reglamentarias que se designan en el considerando vigésimo octavo de la sentencia apelada, ha quedado establecido que una vez que la aeronave CASA 212 sobrevoló la pista de aterrizaje, hizo un giro que la condujo hacia el canal formado entre las islas Robinson Crusoe y Santa Clara, sobrevolándolo a una baja y riesgosa altura", consigna el fallo del tribunal de alzada.

La resolución agrega que: "fue precisamente aquella maniobra, que pudo evitarse, la que configuró una de las causas inmediatas del accidente, toda vez que debido a las condiciones meteorológicas existentes al tiempo de sobrevolar el canal que separa las islas señaladas a breve altura -inferior a aquella demarcada por la altura de las más altas cumbres de la Isla Santa Clara, donde se intensifica el efecto de los vientos-, necesariamente provocaron una inestabilidad en la aeronave que no fue posible de revertir, dada justamente, la breve distancia entre el avión y el mar, lo que impidió que su tripulación pudiere efectuar maniobras eficaces tendientes a recuperar tanto altitud como estabilidad y controlar el avión".

"(...) la tripulación –continúa– a cargo de la navegación del CASA 212 actuó en su calidad de tal en el ejercicio de sus funciones, encontrándose ligados con el Estado por un vínculo de dependencia de derecho público; por lo que resultan en la especie, aplicables los previamente referidos artículos 4 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Carta Fundamental (...) las conductas descritas en la sentencia que se revisa y brevemente en los motivos tercero y cuarto de esta sentencia, necesariamente significan una falta de servicio, toda vez que, como puede claramente desprenderse, éste funcionó de manera anormal e irregular, por lo que en opinión de esta Corte se configura la falta de servicio reclamada en la demanda".

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