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Corte Suprema rechaza unificación de jurisprudencia en caso Penta

Declaró ajustada a derecho la resolución de primera instancia que estimó terminada la relación laboral por finiquito firmado por las partes.

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 31 de julio de 2015 a las 16:00 hrs.
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó los recursos de nulidad presentados en la denominada arista laboral del caso Penta.

En fallo unánime, la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Ricardo Blanco, Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jaime Rodríguez- desestimó la acción judicial y declaró ajustada a derecho la resolución de primera instancia que estimó terminada la relación laboral por finiquito firmado por las partes.

"El fallo impugnado rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandante por cuanto estimó, en lo que dice relación con el arbitrio en análisis, que no existió contravención formal al texto de la ley o una aplicación indebida, sino que se otorgó a las normas legales su real sentido y significado, con fundamento consecuencial al efecto del finiquito y la nulidad del despido. Para efectos de resolver tuvo especialmente en consideración que se acreditó que el finiquito cumplió con todos los requisitos previstos en el artículo 177 del Código del Trabajo; que en su cláusula tercera se estipuló la aceptación voluntaria por el actor; y contiene una declaración en el sentido que nada se le adeuda como resultado de su prestación de servicios; y que no se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3º de la norma referida, esto es, que no se acreditó el pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, salud y seguro de desempleo hasta el último día anterior al despido. Lo explicitado, señalaron los sentenciadores, guarda relación con lo acordado en el finiquito, en términos que el ministro de fe que lo autorizó dejó constancia que no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, si el empleador no hubiera efectuado el íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud, y seguro de desempleo que procediere. Siendo así, concluyeron los jueces, existe una sanción para la demandada en cuanto sigue la relación laboral sólo respecto de la obligación de pagar al trabajador la remuneración pactada hasta que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En la sentencia pronunciada por esta Corte en la causa Rol Nº 5.816 -2009, que la recurrente invoca como contraste, se establece en el considerando octavo que: "... en consecuencia, no habiéndose discutido que el finiquito invocado por ambas partes reúne los requisitos analizados, esto es, autorizado y ratificado ante Ministro de Fe establecido por la ley y en el cual no consta reserva alguna, corresponde otorgarle pleno poder liberatorio en relación con los derechos y obligaciones que pudieron emanar de la relación laboral nacida el 25 de enero de 2008 ...".

Agrega que en el razonamiento segundo del fallo de reemplazo que: " ... las partes finiquitaron válidamente, el 1º de diciembre de 2008, la relación laboral que nació con fecha 25 de enero de ese mismo año, de modo que a su respecto nada cabe discutir en el presente juicio, por cuanto el demandado no ha impugnado la validez de dicho instrumento a través de los medios pertinentes, limitándose a aseverar la existencia de colusión entre la demandante y el alcalde subrogante que compareció en dicho finiquito, circunstancias que tampoco resultaron acreditadas...".

En relación con el otro fallo de esta Corte acompañado por la recurrente, Rol Nº 14.656-2013, se establece en el fundamento séptimo que: "... en la especie, existió consentimiento y poder liberatorio acerca del tiempo de duración y de las funciones desarrolladas por el actor; sobre la causal por la que se pone término a la relación laboral –renuncia voluntaria- y respecto a la cantidad de dinero que le correspondía al trabajador por compensación de feriado. Asimismo, las partes concordaron en que nada se adeudaba por ningún otro concepto al trabajador y que derivara de la relación laboral, la que consignaron como terminada en ese acto, dejando constancia de una declaración relativa al pago de todas las prestaciones legales y contractuales enfatizando que nada se le adeuda al dependiente por ningún concepto, motivo por el que otorga el más amplio y total finiquito a su empleador...". (...) Que, en consecuencia, la situación planteada en autos no es posible de homologar ni asimilar con los fallos de cotejo antes referidos, toda vez que en ninguno se analiza el efecto que tiene la falta de acreditación del pago de las cotizaciones para fondos de pensiones, salud y seguro de desempleo, en lo que dice relación con la validez de un finiquito celebrado de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código del Trabajo".

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