Actualidad

DF TAX | Un sistema tributario moderno es una herramienta clave para crecer

  • T+
  • T-

Compartir

Crecimiento económico, impuestos y bienestar social, pueden ser quizás los elementos de una ecuación difícil, pero necesaria.

Si el país tiene como meta el crecimiento económico de largo plazo, el sistema tributario puede ser un instrumento para conseguirlo.

Por eso, junto con una simplificación que facilite el cumplimiento tributario y la fiscalización, parece necesario concordar un sistema tributario más eficiente, que estimule el ahorro y la inversión y, con ello, el crecimiento económico, condiciones para contar con mayores recursos fiscales y la posibilidad de financiar desde el Estado mayores programas y proyectos sociales.

En ese camino quizá haya que dejar atrás algunos prejuicios ideológicos y considerar la evidencia en orden a que aumentos de impuestos a las empresas tienen como resultado menores tasas de inversión y, por ende, menor crecimiento económico y empleo. Es lo que señaló hace poco en entrevista el director del Departamento Tributario de la OCDE.

Se ha dicho que una cosa es mantener la carga tributaria y otra es quién soporta esa carga. Desde luego, es fundamental mantener los equilibrios fiscales y no afectar la recaudación. Pero sobrecargar tributariamente a la empresa como unidad económica puede ser un despropósito.

En este sentido, se aparta de lo sustantivo un debate tributario centrado en la rebaja de tasas, en los porcentajes que se aplican sobre una base, antes que revisar la base sobre la cual se aplican esas tasas. Si se comparan sólo las tasas de los regímenes tributarios a nivel internacional, puede llegarse a conclusiones erradas sobre la real carga tributaria de los contribuyentes de los distintos países. Lo relevante es comparar la carga tributaria que finalmente soportan.

Entre las modificaciones que pueden plantearse, además de la reintegración total del impuesto corporativo con los personales, y la simplificación de registros, están los cambios a la base imponible del impuesto a la renta de las empresas, incorporando medidas que incentiven la inversión como, por ejemplo, la depreciación instantánea de los activos fijos para efectos tributarios.

Significa que si una empresa compra una máquina, tecnología, etc., pueda descontar de la base imponible del impuesto a la renta, el total de su valor en el momento de su adquisición y no a lo largo de varios años. La evidencia empírica a nivel internacional muestra que esa medida tiene efectos positivos importantes como incentivo a la inversión. Actualmente nuestra legislación la contempla, pero sólo para un universo muy limitado de contribuyentes.

Asimismo, puede establecerse la deducción de un interés nocional, un incentivo fiscal consistente en permitir a las sociedades deducir una cantidad equivalente a un interés determinado, en caso que se financien con capital propio, por ejemplo, si se reinvierten las utilidades, en lugar del financiamiento externo, medida pro ahorro e inversión que se ha adoptado en varios países europeos.

También pueden corregirse anomalías como la relacionada con la regulación de las pérdidas que presenten las empresas, específicamente para permitir que se devuelva el impuesto de primera categoría pagado sobre las utilidades, cuando esas utilidades resulten absorbidas por las pérdidas de la misma empresa. No parece razonable excluir esa recuperación.

Otro elemento importante es la norma general anti elusión. La que contiene actualmente nuestro Código Tributario es de difícil interpretación y aplicación. Requiere, a mi juicio, de una precisión fundamental sobre cuál es el principio que la orienta, porque la ambigüedad genera nociva incerteza tanto para los contribuyentes como para la administración tributaria.

En este sentido, habría que partir por resolver si, para efectos de la fiscalización de los impuestos, puede la autoridad determinar y atenerse a la substancia de los actos y contratos de los contribuyentes, más que a las palabras de que se han servido, aclarando de esta forma el sentido de la ley.

Por otra parte, una modernización a tono con la Revolución Francesa parece necesaria. El Estado no debería seguir siendo juez y parte en el cobro de las deudas tributarias. La cobranza y el embargo de bienes no deberían seguir estando en manos del Fisco como ocurre hasta ahora. En un Estado moderno, es función propia de los tribunales. Es lo que puede dar garantía a los ciudadanos de un trato justo e igualitario.

Lo más leído