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Elusión: contratos con cambios podrían ser recalificados

Negocios previos al 30 de septiembre no podrán ser revisados por el SII a menos que registren modificaciones.

Por: | Publicado: Miércoles 16 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
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Uno de los ejes principales del proyecto es la vigencia y el alcance de la denominada norma general anti elusión.

La cláusula, que comenzó a regir a partir del 30 de septiembre de este año, establece que el Servicio de Impuestos Internos (SII) podrá recalificar como elusivas operaciones iniciadas a partir de dicha fecha, cuyo único propósito, entre otros, sea el menor pago de impuestos, castigando la simulación en materia tributaria y las denominadas planificaciones “agresivas” para reducir el pago de impuestos.

Luego de que el fiscalizador emitiera la circular que regula la materia, desde el sector privado advirtieron que la redacción de la norma permitía al SII aplicar la retroactividad en la fiscalización de algunas operaciones iniciadas con anterioridad a la vigencia de la normativa.

Consciente de aquello, Hacienda aclaró en el proyecto de ley que la norma se aplicará sólo respecto de hechos, actos, negocios o conjunto o serie de ellos que fueron realizados o concluidos a partir del 30 de septiembre de este año.

“Se precisa que la norma no incluye los casos en que los elementos esenciales para determinar sus efectos tributarios se encuentren fijados con posterioridad a la citada vigencia, tomando los resguardos necesarios para evitar que esta precisión se constituya en una ventana de potencial elusión”, establece el proyecto ingresado ayer por el gobierno a la Cámara.

Si bien en el texto se precisa que la norma no aplicará para los contratos iniciados antes del 30 de septiembre, se hace una salvedad: si los contratos se modifican con posterioridad a la entrada en vigencia de la normativa y, como consecuencia, generan efectos tributarios distintos a los establecidos en el contrato, estos podrían ser calificados como elusivos por el SII.

Esto, a pesar de la existencia de las cláusulas de revisión en determinados acuerdos.

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