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Figura del fideicomiso ciego se extiende a más autoridades del Estado y alcanza a parlamentarios

Según la normativa quien tenga un patrimonio superior a las 25.000 UF tendrá que constituir un mandato especial de administración de cartera o liquidar.

Por: Ángela Chávez M. | Publicado: Viernes 31 de marzo de 2017 a las 04:00 hrs.
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“Es una ley con nombre y apellido”, dijo la semana pasada el precandidato presidencial de Chile Vamos, Sebastián Piñera, al referirse a los alcances de la nueva Ley sobre Probidad de la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses. Esta norma, vigente desde septiembre de 2016, regla la declaración de intereses y patrimonio que deben realizar miles de autoridades de la administración pública y regula el llamado fideicomiso ciego que deberá constituir el exmandatario de ganar las elecciones de noviembre y reinstalarse en el sillón de La Moneda.

Sin embargo, la apreciación del expresidente no se condice con lo que estipula la Ley 20.880. Y es que no sólo él, que tiene un patrimonio calculado en cerca de US$ 2.500 millones, tendrá que conformar el mencionado “mandato especial de administración de cartera de valores”, sino que también “los ministros de Estado, subsecretarios, diputados y senadores, el contralor general de la República, intendentes, gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y jefes superiores de las entidades fiscalizadoras en términos del Decreto Ley N° 3.551”.

Lo anterior, eso sí, siempre que la fortuna de esas autoridades supere las 25.000 UF, equivalente a algo más que $ 600 millones, y que sean titulares de acciones de sociedades anónimas abiertas, bonos, debentures y otros títulos de oferta pública representativos de capital o deuda emitidos por entidades constituidas en Chile e inscritas en las superintendencias de Valores y Seguros y de Bancos e Instituciones Financieras. Pero la norma va un poco más allá, y agrega que esas autoridades además de constituir un fideicomiso sobre la totalidad de dichos valores y acciones, deben “vender aquellos valores y acciones que sobrepasen dicho límite”.

De ahí que, según agentes financieros conocedores del tema, así como representantes de instituciones como Chile Transparente, en este caso su director ejecutivo Alberto Precht, advierten que “no serán pocos los que van a tener que constituir un fideicomiso o enajenar bienes”.

En ese escenario no es descartable que varios parlamentarios, y principalmente senadores, así como alcaldes con varios períodos al mando de una comuna deban, al igual que Piñera, constituir un fideicomiso ciego, agrega una fuente.

Una realidad que estaría por conocerse una vez que la Contraloría termine de recepcionar y procesar las declaraciones de intereses y patrimonio, que de acuerdo a la misma ley, deben rendir las autoridades ya citadas y muchas más, para lo cual tienen como plazo hasta hoy.

Aún más, el número de autoridades que deberían avanzar hacia un mandato especial de administración de cartera de valores, también podría crecer de aprobarse las iniciativas presentadas por parlamentarios como el diputado Fuad Chahín (DC) o el senador Hernán Larraín (UDI), que buscan que se incorporen las inversiones que se tienen en el exterior.

A ello se agrega el hecho, según la misma norma, que también sean los candidatos a presidente de la República, diputados o senadores, y CORE los que también de forma “voluntaria” puedan someterse al fideicomiso ciego.

Así las cosas, el presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), José Luis Santa María, plantea que la nueva norma deja a Chile como “un referente en relación a la institucionalidad que promueve la transparencia y la probidad”, cuyos efectos están por verse tanto en el corto como en el largo plazo.

Y es que tratándose de una Ley que establece “estándares de probidad y transparencia más rigurosos” de lo visto con anterioridad, además de “la obligación ineludible para autoridades y funcionarios, ampliando el número de sujetos declarantes y elevando las exigencias sobre la información que se debe proporcionar”, Santa María dice que también podría arrojar antecedentes hasta ahora desconocidos para la ciudadanía.

Precht advierte que una primera reacción podría ser preocupante “porque tendemos a pensar que no estamos tan bien como creíamos”. No obstante, agrega que esta Ley “es un avance sustancial y claramente en el mediano y largo plazo va a ayudar a la confianza”.

En la misma línea, el presidente del CPLT -institución a cargo de publicar las declaraciones de interés y patrimonio que vise la Contraloría-, acota que las “normas de este tipo permiten que los ciudadanos también se transformen en fiscalizadores, dando a conocer datos e información que deberían estar al alcance de todos”.

¿Qué deben enajenar las autoridades según el cargo?

De acuerdo a la ley, al momento asumir su cargo la autoridad tiene un plazo de 120 días corridos desde su nombramiento para enajenar todos aquellos activos que cumplan con las siguientes condiciones.

Para el caso de Presidentes de la República, diputados, senadores y el Contralor General de la República, deberán desprenderse de su participación en empresas que provean tanto bienes como servicios al Estado y sus organismos. De igual forma se incluyen compañías que presten servicios sujetos a tarifas reguladas o que exploten concesiones estatales, incluídas las de radiodifusión televisiva o libre recepción.

Para el caso de ministros, subsecretarios, intendentes, COREs, superintendentes, intendentes de dichas superintendencias y jefes de servicio, el artículo 45 de la Ley 20.880 están obligados de enajenar su participación en empresas también proveedoras de bienes y servicios al Estado, pero especialmente "aquellas firmas que se encuentren vinculadas expresa o directamente con el ámbito de su competencia o bien sujetas, de acuerdo a lo expresado en la legislación actual, a ser parte de la naturaleza de sus obligaciones fiscalizadoras".

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