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Formalizan al senador Pizarro y SII presenta querella en su contra

Ex PS no asistió a audiencia por lo que fue fijada para el 13 de septiembre una nueva instancia para imputarle cargos.

Por: | Publicado: Jueves 17 de agosto de 2017 a las 04:00 hrs.
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En una definición que a la fecha había involucrado a personeros de la oposición implicados en casos de financiamiento irregular de la política, el Servicio de Impuestos Internos (SII) confirmó ayer haberse querellado por delitos tributarios, en el marco del caso SQM, en contra de los senadores Jorge Pizarro (DC) y Fulvio Rossi (ex PS).

La acción penal presentada el martes ante el Octavo Juzgado de Garantia de Santiago, se dio a conocer durante la audiencia de formalización de ambos legisladores, y a la que no asistió el otrora socialista por lo que fue fijada para el 13 de septiembre una nueva instancia para imputarle cargos.

Según lo informado por el servicio, en el caso del senador Pizarro (cuya militancia fue congelada), “se logró establecer que al querellado le cabe participación punible como autor del delito tributario previsto en el inciso primero del artículo 97 N° 4 del Código Tributario, ya que durante los períodos tributarios 2012 y 2013, presentó declaraciones impositivas falsas e incompletas, al no incluir en ellas ingresos efectivamente percibidos, provenientes de los dineros obtenidos por la facilitación de facturas falsas a SQM, emitidas por Ventus Consulting S.A”, empresa de propiedad de sus hijos.

Sobre la querella del SII, Pizarro señalo que “dice todo lo contrario de lo que afirma el Ministerio Público, así es que espero que en el plazo que queda terminemos de una vez por todas de aclarar esta situación”,

En el caso de Rossi, el SII establece que le cabe “participación punible (...) como autor del delito tributario por la facilitación de 20 boletas de honorarios falsas y una factura falsa, por un total de $83.800.000 a SQM, documentos tributarios que fueron emitidos por sus colaboradores, posibilitando que la minera no metálica disminuyera la base imponible y rebajara, indebidamente la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría”.

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