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Gobierno y fideicomiso de Piñera: no conocemos los alcances ni cuán ciego será

La vocera Paula Narváez calificó la información entregada por el ex mandatario como "tremendamente parcial".

Por: Diario Financiero Online | Publicado: Viernes 5 de mayo de 2017 a las 12:30 hrs.
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Con suspicacia reaccionó el gobierno a la fórmula de administración de su patrimonio que presentó ayer el candidato a La Moneda por Chile Vamos, Sebastián Piñera, especialmente por los alcances que tendría este fideicomiso ciego.

"Lo que conocemos hasta el día de ayer es una presentación en los medios de comunicación. No conocemos los alcances en detalle de qué es lo que será este fideicomiso, y cuán ciego llegará a ser este fideicomiso", dijo la vocera de gobierno, Paula Narváez.

Asimismo, la portavoz recordó que también falta conocer la declaración de patrimonio e intereses del ex presidente Piñera, por lo que concluyó, "tenemos información que es tremendamente parcial".

Sin ahondar más en el tema, Narváez destacó que si hoy en día existe en Chile una ley de fideicomiso ciego, es gracias a la presidenta Bachelet, "que se hizo cargo de la necesidad de poder afianzar, fortalecer y crear una agenda de probidad y transparencia".

En tanto, en el marco de las diligencias del caso Bancard, la ministra negó haber recibido alguna solicitud de parte de Fiscalía, como alguna petición de información respecto a la gestión de Sebastián Piñera.

Entre las medidas anunciadas ayer por el presidenciable, resaltan que tanto él como su esposa, Cecilia Morel, hicieron retiro de su participación de la propiedad de todas las sociedades anónimas conformadas con sus hijos y en las que participaban de forma minoritaria. La acción se concretó durante abril, y la cantidad pagada ya está invertida en depósitos a plazo, en un banco no especificado hasta la fecha.

En segundo término, el ex mandatario explicó que para sus activos personales y las sociedades en que mantendrá su participación como propietario, constituirá mandatos de administración especial de cartera, tal como especifica el artículo 26 de la Ley 20.880 sobre Probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

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