Actualidad

Hacienda defiende proyecto: “Siempre estaremos disponibles para aclarar y simplificar todo lo que sea necesario”

Autoridad manifiesta que la norma general antielusión “no es retroactiva” y plantea que “no estamos disponibles a relativizar su contenido”.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Lunes 21 de diciembre de 2015 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Un aterrizaje nada suave ha tenido el proyecto para simplificar la reforma tributaria en el Congreso y entre los expertos del área. Las dudas se han sucedido ante la inesperada extensión del texto y la redacción de algunos artículos, como la vigencia de la norma general antielusión.

Pero la lectura del coordinador de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, Alberto Cuevas, es distinta. Desde su óptica, en la tramitación hay un reconocimiento general de que la iniciativa “efectivamente simplifica el sistema”. Y precisa que algunas dudas y propuestas adicionales planteadas se están “analizando en su mérito”.

“Esperamos completar ese análisis a la brevedad, una vez que termine la ronda de audiencias. Siempre estaremos disponibles para estudiar las ideas y propuestas que mejoran o simplifican el sistema”, dice.

- El proyecto tiene 138 páginas ¿Efectivamente consideran que el proyecto quedó más largo y complejo de lo que ustedes esperaban?

- Además del proyecto original, se debe tener presente que como resultado del trabajo realizado en el Congreso, especialmente en las comisiones de Hacienda de la Cámara y el Senado, y en el marco del protocolo de acuerdo, se llevaron a cabo cambios muy importantes. La instrucción del ministro Valdés en este punto fue que, manteniendo los principios esenciales de la reforma tributaria en cuanto a su capacidad de recaudar recursos adicionales, aumentar la progresividad del impuesto a la renta y combatir la evasión y la elusión, lleváramos a cabo todas las modificaciones necesarias para tratar de hacer el sistema lo más simple posible, lo que busca disminuir al máximo los costos de cumplimiento de los contribuyentes y los costos en que debe incurrir la administración tributaria para su aplicación y fiscalización.

Cuando se hacen cambios de esta naturaleza en el impuesto a la renta, ello obliga a modificar no sólo las normas permanentes, sino que también las transitorias, adecuatorias de otras leyes y establecer normas de vigencia, por lo que cada simplificación produce un efecto que se multiplica (...) Esto es lo que explica principalmente el número de páginas que tiene.

- ¿Hay disposición de Hacienda para ampliar el período de tramitación del proyecto? Hay quienes plantean que el 31 de enero es una fecha muy cercana dada la complejidad y extensión de la reforma.

- La idea de tener una tramitación lo más expedita posible tiene que ver principalmente con que los contribuyentes puedan contar a la brevedad con las normas que luego deberán aplicar. En casos como el IVA, es aún más relevante porque las modificaciones propuestas se aplican a partir del 1 de enero de 2016.

No obstante ello, también es importante que los parlamentarios cuenten con el tiempo necesario para estudiar estas modificaciones y conocer la opinión de expertos, académicos, de la administración tributaria, etc. Creo que se llegará a un justo equilibrio en esta materia.

- En lo referido a los dos sistemas de tributación, ¿no es necesario aclarar aún más la normativa?

- A nuestro juicio, y así lo han reconocido los expertos que hasta ahora han concurrido al Congreso, simplifica enormemente la interacción entre estos dos sistemas, la que ha sido reducida al mínimo y a situaciones que no generan la necesidad de contar con complejas normas que regulen tales interacciones. Sin embargo, siempre estaremos disponibles para aclarar y simplificar todo lo que sea necesario.

El debate elusivo

- Uno de los puntos principales de críticas apuntan a que con la redacción del proyecto, no queda claro que la norma general antielusión no sea retroactiva.

- En primer lugar, se debe tener presente que esta norma sólo se aplica cuando se trate de casos de abuso o simulación: es decir, aquellos contribuyentes que no hayan incurrido en tales conductas, sea cual sea la fecha en que han realizado esos actos, no tienen por qué preocuparse por la aplicación de esta norma.

En segundo lugar, la aplicación de esta norma quedó supeditada a un procedimiento ante los Tribunales Tributarios y Aduaneros, donde los contribuyentes podrán hacer valer sus derechos si no concuerdan con la calificación que haga la autoridad administrativa.

El tercer punto es que la norma no es retroactiva. Si los actos se celebraron antes de la fecha de vigencia, aun cuando produzcan efectos después, la norma no les resulta aplicable. Una situación distinta es cuando los elementos que determinaron los efectos tributarios relevantes de esos actos sean modificados con posterioridad a la fecha de vigencia, caso en el cual, reitero, siempre que exista abuso o simulación declarados por un Tribunal, la norma sí podría aplicarse, pero respecto de los efectos ocurridos después de su vigencia y no antes.

Otra situación distinta, es la de los actos o contratos de tracto sucesivo o sujetos a condiciones en que los derechos u obligaciones que producen sus efectos tributarios se generen una vez entrada en vigencia la norma. En ese caso, podría aplicarse bajo los supuestos ya señalados, es decir, siempre que un tribunal haya declarado que hay abuso o simulación y siempre respecto de los efectos producidos después de su entrada en vigencia.

La última situación que en esta materia contempla la ley, se refiere a los conceptos de serie o conjunto de actos, los que en la medida en que estén relacionados entre sí y obedezcan a un mismo fin, aun cuando hayan ocurrido antes de la vigencia, pueden servir para calificar o interpretar que hechos o actos ocurridos con posterioridad a ella, son parte de una serie o conjunto elusivo, previa calificación por parte de un tribunal y nuevamente, respecto hechos, actos o contratos ocurridos o celebrados con posterioridad a la vigencia. Como se ve, en ningún caso la norma permite cobrar impuestos por períodos anteriores a la entrada en vigencia de la norma.

- ¿Están abiertos a realizar cambios en la norma general antielusión?

- Siempre estaremos disponibles para escuchar todas las propuestas que se hagan. Este proyecto de simplificación es una muestra concreta de ello, dado que buena parte de su contenido proviene de propuestas y análisis recabados durante el proceso de implementación.

Para lo que no estamos disponibles es para relativizar el contenido de esta norma, dado que estimamos que permite cumplir adecuadamente con la protección de la ley tributaria frente a las figuras de abuso y simulación, resguarda adecuadamente los derechos de los contribuyentes estableciendo un robusto control judicial de los actos de la administración y no tiene efectos retroactivos en ninguna de las hipótesis que regula.

Lo más leído