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¿Hay interés por repatriar capitales y hacer retiros del FUT histórico?

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 7 de febrero de 2019 a las 04:00 hrs.
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Si bien aún no se vota la idea de legislar -lo que ocurriría en marzo-, se espera que la reforma tributaria esté aprobada como ley a mediados del presente año. Y de ser asi, entrarán a escena nuevamente dos ventanas: una de ellas, para realizar retiros desde el FUT; y la segunda, repatriar capitales.

Consultados por DF Tax, destacados abogados tributaristas reconocen que el interés por acogerse a dichos mecanismos ya está en el aire de parte de sus clientes, aunque aún falta camino en el Congreso. De hecho, también prima un ánimo positivo respecto a la posibilidad de que dichas opciones logren la recaudación prevista por el gobierno, que llega a US$ 1.400 millones para FUT y US$ 1.062 millones para declaración de activos en el extranjero. A continuación un extracto de las principales respuestas de los profesionales.

1. ¿Han percibido interés en sus clientes de acogerse a las ventanas para realizar retiros desde el FUT y repatriar capitales que incluye la reforma tributaria?

2. De los interesados, ¿muchos ya se acogieron a las ventanas transitorias de la reforma anterior?

3. ¿Cree que se pueda alcanzar la meta de recaudación que considera el informe financiero?

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Ximena Niño, socia de Tax & Legal de Deloitte

  • 1. Respecto del impuesto sustitutivo del FUT, en ciertas circunstancias podría ser una alternativa conveniente. Por ejemplo, respecto de remesas al exterior, que se gravarían con un 35% de impuesto adicional, la empresa pagaría un 30%, ahorrando 5 puntos de tributación, otra consideración es que al pagar el impuesto, las utilidades se pueden retirar o distribuir en cualquier momento a contar de dicho pago, lo que puede resultar bastante conveniente considerando los protocolos de imputación de los retiro de utilidades que contenidas en las modificaciones del artículo 14 de la Ley de la Renta del proyecto de modernización. En el evento que en el proceso de discusión, la tasa máxima del impuesto global complementario aumente, la tasa del impuesto sustitutivo de un 30% se haría más atractiva, al incrementarse el porcentaje de ahorro de tributación.
    En ese sentido, nuestros clientes no descartan estudiar los potenciales beneficios del impuesto sustitutivo y de la repatriación de capitales, pero lo harán una vez que se avance con el proyecto en el Congreso. Por el momento, estos temas se perciben como expectativas un tanto lejanas que deben ser analizadas en conjunto con todos los cambios que incorporará el proyecto cuando sea ley de la República.
  • 2. El interés demostrado pasa por analizar el conjunto de cambios que finalmente serán incorporados en nuestras leyes tributarias. En efecto, si sólo se compara las tasas tanto del impuesto sustitutivo como las de repatriación de capitales de la pasada Reforma Tributaria con las del actual proyecto, en primera instancia resultan poco atractivas, sin embargo cuando se estudian en conjunto con los demás cambios que contiene el proyecto, aparecen ventajas que no se ven a simple vista. Hay clientes que no descartan la posibilidad de aplicar o volver a aplicar estas ventanas, pero harán tales estudios una vez que proyecto avance de manera significativa en el Congreso, antes de eso se aprecia cómo expectativas lejanas.

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Camilo Béjar, director del Grupo Tributario de AZ

  • 1.- Como toda reforma, el interés siempre existe, pero el principal ha ido por el lado del nuevo proceso de repatriación al 10% ("Super 10"). Las razones son dos: primero, que incluye activos que el Super 8 dejó fuera (como los bienes inmuebles); y, segundo, que existieron potenciales contribuyentes que no se informaron a tiempo de los requisitos y condiciones de este mecanismo extraordinario o, bien, que no lograron reunir toda la documentación necesaria para cumplir con el análisis de trazabilidad. Supongo, además, que en otros casos existía cierto temor de cuál sería la actitud o acciones de fiscalización post declaración.
  • 2. En general no, la mayoría de quienes consultan supieron de la experiencia de otro conocido, una vez que los plazos ya estaban vencidos.
  • 3. Si vemos la experiencia anterior, se recaudaron US$ 1.502 millones por el Super 8 y US$ 2.150 millones por el sustitutivo. La nueva meta, implicaría que se declaren activos por US$ 10.620 millones para el caso del Super 10 y aplicar el sustitutivo de 30% sobre un FUT acumulado de US$ 14.000 millones (asumiendo créditos promedio a la tasa del 20%).
    De esta forma, considerando que para la anterior reforma se declararon activos por US$ 18.775 millones y se liberó FUT por US$ 33.269 millones, no parece tan improbable. No obstante, en el caso de ISFUT se deberán despejar ciertas problemáticas que se generaban para contribuyentes no residentes y que convertían a la diferencia de 3% más en un problema que una oportunidad (ya que el hecho que el impuesto lo solventara la propia empresa generaba problemas al momento de que la otra jurisdicción reconociera un crédito al momento de distribuir dividendos). Además, para el caso del Super 10, se deberán incluir ciertas regulaciones para el caso que la declaración incluya cuentas de inversión.

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Andrés Martínez, socio de Impuestos de KPMG Chile

  • 1. La primera pregunta que todos nos hacemos es si ambas medidas serán aprobadas. Existen dudas sobre todo respecto de la repatriación de capitales ya que es una materia que genera discrepancias y repetirla en tan poco tiempo, sólo por un fin recaudatorio, no parece razonable. Lo que sí sabemos es que ambos mecanismos fueron bien recibidos, por lo que, en el hipotético caso de que avancen, sí se espera que se genere un interés en usarlas nuevamente.
  • 2. Aquí hay que separar las cosas. En cuanto a la eventual repatriación de capitales es casi imposible que los mismos que utilizaron el beneficio vuelvan a hacerlo, ya que uno de los requisitos para acceder a ella fue que se tenían que declarar todos los bienes y rentas irregulares. Esas personas ya salvaron su situación tributaria por lo que no tendrán nada que declarar ahora.
    Lo que sí sabemos es de varias personas que se quedaron fuera de la repatriación anterior y con el tiempo han ido reconociendo que se les pasó una buena oportunidad. La nueva repatriación tiene que apuntar a los que se arrepintieron de no haber ido antes. Estas mismas personas han escuchado a los que usaron el beneficio y reconocen que fue una buena decisión. Ese mensaje sin duda también influye. Es la comparación con los que ya pueden dormir tranquilos y los que no.
    En cuanto al FUT histórico, el rango de posibilidades es más amplio dado que aún hay una suma empozada importante de utilidades de la era del FUT y los mismos contribuyentes que usaron la ventana podrían hacerlo otra vez si es que aún mantienen utilidades antiguas.
  • 3. Es difícil saberlo, pero los números van más en línea con lo que fue la recaudación de las medidas la última vez. La repatriación de capitales superó todas las expectativas iniciales, por lo cual si sólo se repite lo que ya pasó se llega al número.
    En cuanto al FUT histórico el número tampoco parece tan agresivo considerando que, según cifras del SII, se recaudaron más de US$ 600 millones la última vez, con una tasa del 32% versus una de 30% que se propone ahora.

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Rodrigo Benítez, socio de Tax & Legal de BDO

  • 1. Hemos recibido bastantes consultas en relación a la posibilidad de regularizar aquellos capitales en el exterior que no alcanzaron a acogerse al proceso anterior considerando que no cumplían todos los requisitos o que existía cierta inseguridad del proceso en aquel tiempo.
    En relación al impuesto sustitutivo del FUT, no hemos tenido mayores consultas, entendemos que el proceso anterior fue más atractivo considerando que se permitía aplicar una tasa promedio del impuesto personal en el caso que fuera menor al 30%.
  • 2. Efectivamente, muchos clientes ya se acogieron a los procesos anteriores, en el caso del impuesto sustitutivo del FUT, quienes estaban en condiciones de acogerse creemos que ya lo hicieron. Sin perjuicio de que estimamos que es bueno que se establezca la posibilidad de pagar este 30% de impuesto de manera permanente y no extraordinaria o transitoria. Respecto a la repatriación de capitales, es bueno que exista esta posibilidad para aquellos que en su momento no cumplían los requisitos, para los demás entendemos que ya se habrían aprovechado de esta posibilidad.
  • 3. Estimamos difícil que se cumplan las expectativas del gobierno en esta materia. No creemos que se superen las cifras anteriores del impuesto sustitutivo al FUT, y por otro lado estimamos que la mayoría de quienes se encontraban en situación irregular respecto de sus capitales en el exterior ya solucionaron esta contingencia. Sin perjuicio de ello, lo que se debe analizar, más allá de la recaudación, es si es oportuno mantener estas ventanas y a quiénes están dirigidas. Lo anterior dice más relación con la equidad tributaria y los principios legales que los problemas presupuestarios.

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Lisandro Serrano Romo, socio del grupo Vial Serrano Abogados

  • 1. Aunque todavía no es masivo, definitivamente hay interés. En la oportunidad anterior, muchos clientes no se atrevieron a decidirse por estos mecanismos, principalmente por desconocimiento y falta de confianza (por ejemplo, temor a que se pudiera filtrar información).
    Estimamos que en esta oportunidad optarán por hacerlo, sobretodo porque dichas medidas fueron adecuadamente implementadas por la autoridad, con pleno resguardo del secreto tributario; porque hoy hay un estatuto de plena transparencia en materia de tributación internacional, y dado que muy probablemente serán ventanas que no vuelvan a abrirse, al menos en el corto plazo.
  • 2. Hay de todo: algunos que ya se acogieron y que quieren volver a hacerlo porque consideran que fue una buena decisión, otros que ahora se atreven, y también los hay totalmente nuevos, que simplemente no alcanzaron a informarse a tiempo.
  • 3. Estimamos que sí, especialmente la meta para la declaración de activos en el extranjero, que, si bien se repone con un impuesto único y sustitutivo de 10% (antes fue de 8%), sigue siendo muy interesante, considerando que las tasas efectivas promedio para este tipo de contribuyentes son normalmente mayores (tasa efectiva de más de un 15,6%) y, sobretodo, si se toma en cuenta que con la declaración se evita la aplicación del impuesto sanción del 40%.
    Esta vez, además, se incluye la posibilidad de declarar no solo bienes muebles, inversiones y divisas, sino también bienes inmuebles, lo que es muy interesante, considerando las nuevas normas sobre transparencia fiscal internacional y que el intercambio automático de información con otras autoridades tributarias ya es una realidad. Debemos recordar que en junio pasado el SII publicó la Resolución N° 48, que establece el estándar OCDE para intercambio automático de información financiera con 91 jurisdicciones, incluidos gran parte de los paraísos tributarios.
    Pero a nuestro juicio lo más importante es la seguridad jurídica que acompañará en este nuevo proceso. Debemos mencionar que por estos días el máximo tribunal del país acogió el reclamo de ilegalidad interpuesto por el SII en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia, que en marzo de 2016 había ordenado la entrega a un tercero de información relativa al proceso anterior, fallo que constituye una señal clara y positiva, que deja de lado cualquier temor que pudiera haber existido al respecto.
    Como dijimos, aunque todavía no es masivo, inclusive antes de partir ya se visualiza interés. Y debemos recordar que en el proceso pasado el peak se registró a último minuto, obviamente el día 30 de diciembre... ¡como buenos chilenos!

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Juan Antonio Rivera, socio líder de Cumplimiento Tributario de EY Chile

  • 1. En relación al Impuesto Sustitutivo al FUT, nuestros clientes ya han mostrado interés en evaluar este mecanismo conforme se propone una tasa de 30% de impuesto en vez de la anterior que era un 32%. SI bien, un número importante de grandes empresas ya utilizó la ventana anterior, aún tenemos clientes que mantienen significativos montos acumulados en su antiguo FUT. Se visualiza como una oportunidad interesante.
  • 2. En relación al impuesto sustitutivo al FUT, lo que hemos visto en el mercado es más bien la reacción de aquellos que no se acogieron y que ven en el 30% propuesto en la norma un efecto financiero mucho más llamativo que el anterior 32%
  • 3. Entre los años 2015 y 2017, el impuesto sustitutivo al FUT, recaudó un total de US$ 2.150 millones. Dado que la ventana propuesta por la actual reforma abre esta oportunidad para los años 2019 y 2020, y que el saldo total acumulado de FUT es de aproximadamente US$ 300.000 millones, pareciera que hay aún espacio para proyectar una recaudación fiscal interesante.

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Rodrigo Hernández, Socio líder del área legal y tributaria Mazars Chile

  • 1. Desde que el actual Gobierno presentó el proyecto de ley de Modernización Tributaria a mediados del año 2018, nuestros clientes han mostrado bastante interés en informarse sobre las nuevas ventanas transitorias que traería la iniciativa, especialmente por acogerse al Impuesto Sustitutivo al FUT y repatriación de capitales. Nos parece que este interés se ha visto motivado porque hoy en día existiría más confianza en el funcionamiento de estos mecanismos, ya que se cuenta con la experiencia de la Reforma Tributaria pasada.
  • 2. En general, han mostrado mayor interés clientes que no se acogieron a la ventana transitoria de la Reforma Tributaria pasada, ya sea por desconocimiento de esta opción o porque no contaron con la debida asesoría. En otros casos, hay clientes que ya optaron por acogerse al impuesto sustitutivo al FUT en la Reforma Tributaria pasada, pero estarían nuevamente interesados, ya que la vez anterior lo hicieron por un monto inferior al que tenían acumulado, teniendo aun un saldo por al que podrían aplicar este mecanismo.
  • 3. Se estima que, con la Reforma Tributaria pasada, se recaudó aproximadamente US$ 2.000 millones con el Impuesto Sustitutivo al FUT. Mientras que con la repatriación de capital se recaudó cerca de US$ 1.500 millones.
    Creemos que, de aprobarse las nuevas normas transitorias, el cumplimiento de la nueva meta de recaudación propuesta dependerá, en gran medida, de los términos en que sean aprobadas, la facilidad de acceso que se dé a los contribuyentes y los plazos en que puedan acogerse estas opciones.

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