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Informe de la Suprema: remoción de consejeros del Consejo Fiscal Autónomo debe ser vista por Corte de Apelaciones

El máximo tribunal remitió un informe sobre la materia a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Miércoles 3 de octubre de 2018 a las 20:10 hrs.
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El pleno de la Corte Suprema analizó el proyecto de ley que crea el Consejo Fiscal Autónomo (CFA) y en su informe remitido a la presidenta de la Cámara de Diputados, Maya Fernández, el máximo tribunal insiste en que el procedimiento de remoción de los consejeros del CFA no debe ser visto por ellos.

El reporte señala que "nuevamente, la materia que el proyecto de ley en comento pretende asignar al conocimiento del Pleno de la Corte Suprema -remoción de los Consejeros de la CFA-, no parece ser de la importancia de aquellos asuntos que actualmente se conocen en esa sede, pues, como se ha reseñado, estos son básicamente establecidos por normas de orden constitucional y respecto de órganos cuya autonomía tiene ese rango".

El oficio agrega que "refuerza la conclusión anterior el hecho de que, incluso, la acusación en contra de los Consejeros del Banco Central -órgano autónomo, de rango constitucional y carácter técnico- que incurran en infracción o abuso, es de competencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, la que conoce en sala y en única instancia. Explica la radicación de dicho asunto en la referida Corte el hecho de que el Banco Central tiene su domicilio en la ciudad de Santiago, al igual que ocurrirá con el CFA".

De esta forma, lo más probable es que se debe corregir ese aspecto del proyecto de ley.

En otro punto, la Corte Suprema señala que "en lo que se refiere al diseño del procedimiento de remoción propuesto, éste resulta razonable, toda vez que contempla como trámite el traslado que se debe conferir al acusado para que conteste la acusación, con un plazo apropiado; admite la posibilidad que la Corte abra un término probatorio que permita demostrar los supuestos de la acusación y la defensa, cuyo plazo es suficiente; y otorga al tribunal respectivo la facultad de decretar medidas para mejor resolver", concluye.

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