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Lisandro Serrano: “La reforma elimina la arbitrariedad con la que el SII a veces fiscalizaba”

Socio del grupo Vial Serrano recalca que se incorporan criterios “más modernos” a la hora de definir los gastos que pueden ser deducidos por los contribuyentes.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Jueves 11 de octubre de 2018 a las 04:00 hrs.
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El abogado Lisandro Serrano Romo ve con buenos ojos las modificaciones a las potestades del Servicio de Impuestos Internos (SII) que incluye el proyecto de reforma tributaria en dos áreas: los gastos necesarios para ser deducidos de la renta de los contribuyentes; y la facultad de tasación del valor comercial de las operaciones.

En el primer punto, la propuesta elaborada por el Ministerio de Hacienda -y que ingresó al Congreso hace poco más de un mes- amplía la categoría de pagos que pueden ser descontados de la base imponible de los contribuyentes, incluyendo gastos ordinarios, extraordinarios, habituales, excepcionales, voluntarios y obligatorios que estén siempre relacionados directa o indirectamente con el giro de la empresa.

El socio del grupo Vial Serrano señala que hoy el criterio que establece la normativa es que dicho desembolso debe ser “necesario” para generar la renta, requisito que ha dado lugar a “innumerables discusiones con el SII”, dice el abogado, las que se zanjaban desfavorablemente bajo el criterio de que el gasto debe ser “inevitable, obligatorio y prácticamente indefectible”.

“Cumplir con este requisito significaba largas elucubraciones para tratar de demostrar que el gasto realizado era necesario para generar la renta, produciendo un alto grado de satisfacción, dado que el punto era resuelto con una frase que no tenía ningún sustento: el contribuyente no ha acreditado la necesidad del gasto”, advierte.

Serrano afirma que con la propuesta, el fiscalizador del SII deberá “razonar y explicar” por qué el gasto debe ser rechazado, “eliminando la arbitrariedad con que a veces se actuaba en procesos de fiscalización”.

“El proyecto de ley incluye normas modernas en el tratamiento de ciertos gastos especiales, estableciendo requisitos razonables acordes con nuestros tiempos. En particular, en relación con la deducción de intereses, créditos incobrables, ciertas cantidades pagadas a los trabajadores de la empresa, sueldo del empresario o socio, depreciación, gastos incurridos en el exterior, entre otros”, enfatiza.

Tasación más “sensata”

El segundo punto que destaca el socio de Vial Serrano son las modificaciones que establece la reforma en la facultad de tasación del SII.

En simple, durante un proceso de fiscalización el servicio puede ejercer su potestad -basada en el artículo 64 del Código Tributario- para tasar los precios o valores de una operación si considera que se han realizado a precios por debajo del valor de mercado. Esto, para evitar que se reduzca la carga tributaria a través de la manipulación de los precios.

“Esta norma, correcta en su inspiración, lamentablemente permite que se usen criterios subjetivos, muchas veces inaplicables a la realidad de un determinado acto o contrato, que termina en largos procesos administrativos y judiciales en que el servicio pretende cobrar impuestos por resultados que el contribuyente no ha percibido ni percibirá en el futuro”, asegura.

El proyecto de ley plantea que el contribuyente podrá “defender” el precio o valor de la transacción, utilizando métodos de aceptación general.

También se consagra la presunción de que el valor asignado a la operación es de mercado, salvo que el servicio acredite “fehacientemente” lo contrario.

“Estas dos simples modificaciones son modernas, sensatas y facilitadores del norma desarrollo de las operaciones de los contribuyentes”, asegura Serrano.

La iniciativa en trámite consagra que ciertas operaciones se realizan a precios de mercado si cumplen con el valor de cotización bursátil del día en que se realizó o el anterior más próximo. Bajo esta categorías caen los efectos públicos, los bonos, las acciones y otros valores. 

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