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Los cambios que involucra la Reforma al Código Procesal Civil y el nuevo sistema de nombramiento de jueces

Proyecto de ley de mediación: permitirá fomentar la resolución de conflictos en materia civil y comercial, incorporando dentro del Poder Judicial una unidad especializada que prestará este servicio de manera gratuita a toda la comunidad.

Por: Por Rodolfo Carrasco | Publicado: Viernes 16 de abril de 2021 a las 12:25 hrs.
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El Presidente, Sebastián Piñera, presentó la nueva Reforma Procesal Civil y la Reforma al Sistema de Nombramiento de Jueces, proyectos que serán tramitados próximamente en el Congreso.

La Reforma Procesal Civil implica un cambio de paradigma en la resolución de los conflictos civiles al centrarse fundamentalmente en el acceso real de las personas a la justicia, incorporando procedimientos más modernos, simples y accesibles.

La reforma suma otros dos proyectos: la ley de mediación, que permitirá fomentar la resolución de conflictos en materia civil y comercial, incorporando dentro del Poder Judicial una unidad especializada que prestará este servicio de manera gratuita a toda la comunidad. Y, el proyecto de ley que reforma el Código Orgánico de Tribunales, que diseña toda la estructura orgánica asociada a la reforma.

Los principales cambios que promete esta reforma son:

1. Mayor cobertura: Pasando de 136 a 164 comunas del país donde el ciudadano o ciudadana contará con servicios de justicia civil en su misma comuna.

2. Disminución de tiempos de tramitación: con el nuevo procedimiento civil existirá una disminución en los tiempos de tramitación de 60% en el caso de los procedimientos ordinarios y de un 87% en el caso de los sumarios.

3. Aumento del número de jueces: se incrementa en 76% el número de jueces, existiendo al menos 2 en todos los tribunales con competencia civil del país.

4. Disminución de costos para usuarios: Se incorporan procedimientos que facultan la comparecencia sin abogado, lo que permitirá que un mayor número de personas pueda acceder a la justicia para resolver sus conflictos. A su vez, se consagran vías remotas para la realización de determinadas actuaciones y diligencias, como por ejemplo en materia de constitución de patrocinio y poder, notificaciones, remates electrónicos y audiencias.

Reforma al Sistema de Nombramiento de Jueces

Otro objetivo de esta reforma es transparentar y priorizar la meritocracia en la designación de jueces y fortalecer la independencia interna de los mismos, cerrando los espacios de discrecionalidad de los superiores jerárquicos.

Para esto se elimina la facultad de las Cortes de elaborar las ternas para enviar al Presidente, ya que es en esta fase donde puede producirse la mayor discrecionalidad e impacto en la independencia judicial. Se sustituye por concursos públicos regulados, con resultados vinculantes.

El mecanismo propuesto pone fin a la facultad discrecional y unilateral del Ejecutivo de designar a los jueces y otros funcionarios del Escalafón Primario, a partir de la propuesta de las Cortes, y la sustituye por un acuerdo colegiado y fundado de la Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales.

Se crea un organismo con autonomía, (Comisión Nacional de Nombramientos Judiciales) que regulará y dirigirá los procesos de selección y realizará el nombramiento por medio de una resolución colegiada y fundada.

 

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