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¡Ojo! SII modifica alcance de importante declaración jurada

Relacionada con los precios de transferencia, se obliga a informar operaciones con países de baja tributación.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Jueves 21 de junio de 2018 a las 04:00 hrs.
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Atención. El Servicio de Impuestos Internos (SII) modificó el alcance de una importante declaración jurada para que las empresas que tienen operaciones transfronterizas declaren sus precios de transferencia.

¿A qué se refiere este concepto? A los precios que se pactan entre dos compañías de un mismo grupo por cualquier servicio prestado, bien transado u operación realizada entre ambas partes.

La declaración, cuyo plazo máximo de entrega es el viernes 29, sufrió una modificación. Ayer, el SII publicó una resolución en la que establece que no solo estarán obligadas a informar las compañías que tengan filiales en el exterior, sino también las que tengan operaciones con alguno de los países del listado del organismo que considera como regímenes especiales preferenciales. Entre estos se contempla a Bolivia, Cuba, Egipto, Catar, Costa Rica, Panamá, Puerto Rico y Venezuela, entre otros.

El socio del área de precios de transferencia de KPMG, Juan Pablo Guerrero, recalca que esto afectará a muchas empresas con operaciones con dichos países, yendo más allá del criterio sobre las transacciones con filiales. Eso sí, destaca que la resolución le da una prórroga de tres meses al contribuyente -si así lo requiere- para presentar la declaración.

El socio de Tax & Legal de Kreston MCA, Juan Marín, advierte que por las facultades de tasar la base imponible que tiene el SII, las diferencias de precios o cantidades que determine el organismo serán gravadas con un 40% de impuesto único.

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