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Plataformas digitales

George Lever, gerente de estudios de la CCS

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En relación a los impuestos a algunas plataformas digitales anunciados por el Ministerio de Hacienda, nos parece complejo desarrollar un nuevo impuesto del 10%, en circunstancias que el objetivo original era generar equidad tributaria para actores locales e internacionales en base a la legislación vigente. En tal sentido, parece más adecuado determinar en qué casos corresponde gravar con IVA (al igual que a operadores locales) y aplicarlo de acuerdo a lo que corresponde. En dichos casos, el pago de IVA exime al operador extranjero del impuesto adicional por concepto de rentas generadas en Chile. En aquellos casos en que no corresponde gravar con IVA, las empresas extranjeras deben pagar la tasa adicional. Respecto de este último punto, creemos que el esfuerzo por modernizar nuestro modelo tributario es una buena oportunidad para actualizar esta medida, llevando la tasa adicional (actualmente en un máximo de 35%) a rangos más razonables y consistentes con las tasas que pagan las empresas con domicilio en Chile.

Aplicar una tasa del 10% a algunas plataformas digitales tiene la complejidad adicional de la determinación de a qué plataformas gravar, entendiendo que, sin bien un par de ellas son las más conocidas, existen cientos de servicios de esas características, que aun cuando posean participaciones tributarias, correspondería grabar por justicia y equidad tributaria.

Finalmente, nos preocupa la omisión del pago del IVA por las compras de bienes desde el extranjero, que genera fuertes perjuicios al mercado local, incluyendo la erosión fiscal por evasión de derechos aduaneros y tributarios, competencia desleal de proveedores comerciales extranjeros, desprotección de los derechos de los consumidores, incremento del comercio informal e ilegal, entre otros.

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