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Platas políticas: Contraloría pide a SII “sustentar” criterios para no presentar querellas

Entidad dio 20 días al ente fiscalizador para adecuarse a dictamen. Expertos ven espacio para analizar exclusividad del servicio para ejercer acción penal en materia tributaria.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Martes 25 de abril de 2017 a las 04:00 hrs.
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La polémica entre el Ministerio Público y el Servicio de Impuestos Internos (SII) por la supuesta decisión del fiscalizador tributario de perseguir las sanciones administrativas -y no penales- contra algunos contribuyentes ligados a casos de financiamiento ilegal de la política, sumó ayer un nuevo actor: la Contraloría General de la República.

El ente de control emitió un duro dictamen el viernes de la semana pasada y que fue dado a conocer ayer, en la que le solicita al SII tomar las medidas para evitar que sus acciones de fiscalización se alejen de la normativa vigente y no respondan “al mero capricho de la autoridad”.

En concreto, señaló respecto al criterio para perseguir la sanción penal o aplicar las multas administrativas, que resulta “indispensable” que las decisiones que se adopten por el SII tengan un “fundamento racional”, ya que es “importante que estas no obedezcan al mero capricho de la autoridad”, sino a criterios “objetivos” que le “otorguen legitimidad”.

“Lo que resuelva sobre el particular requiere tener un sustento en los antecedentes recabados al efecto”, dijo el ente.

La entidad liderada por Jorge Bermúdez recordó que las autoridades y los funcionarios del SII están “obligados” a observar el principio de “imparcialidad” en sus acciones y que el organismo deje ejercer “oportunamente” sus facultades para “evitar” que las acciones perseguidas se extingan por prescripción.

Esto, a propósito del sobreseimiento del ex senador PS Carlos Ominami, que fue querellado por el SII por delitos tributarios pero cuyo ilícito se consideró como prescrito. Contraloría solicitó a la entidad investigar las razones de la “demora” en el ejercicio de la acción penal y abrir un proceso administrativo para perseguir las responsabilidades funcionarias en la materia.

“Procede que el SII adopte todas las medidas que resulten conducentes para ajustar sus actuaciones a lo prescrito en la normativa antes reseñada y a lo manifestado en el presente pronunciamiento”, concluyó el dictamen, dando 20 días hábiles al SII para “ajustar sus actuaciones” a lo señalado en el documento.

La visión de los expertos

El socio director de BS Abogados, Claudio Sepúlveda, recalca que el dictamen abre el debate sobre la “idoneidad” de que la exclusividad para iniciar acciones legales en causas por delitos tributarios esté destinada al SII.

“La Contraloría, como ente autónomo, tan solo cumple con el rol que la Constitución y su ley orgánica le confieren”, plantea el socio del estudio Juan Agustín Figueroa, Medardo Lagos.

El socio de Tax & Legal de Kreston MCA, Cristián González, consideró “razonable” que la Controlaría “requiera” una conducta y parámetros “objetivos” al SII en su actuar. “Esto es lo que justifica el Estado de Derecho”, asegura.

“Me parece valioso el dictamen de la Contraloría, aun cuando se refiere a una cuestión evidente: que el director del SII debe ajustarse a criterios objetivos y no a su mero capricho”, recalca el socio de Bustos Tax & Legal, Claudio Bustos.

Por su parte, el socio director de García Magliona, Esteban García Nadal, calificó como una “buena medida” lo dictado por el órgano de control.

“Por más que la normativa faculte al director del SII para decidir discrecionalmente si optar por la vía penal o administrativa, dicha decisión debe fundarse atendiendo a criterios objetivos, conformes a derecho, que reflejen los principios antes enunciados”, destaca.

 

LOS PASAJES MÁS DESTACADOS DEL DICTAMEN

 

Sanciones administrativas no significa dejar de perseguir las penales "Ante una infracción tributaria que puede ser sancionada con multa y pena privativa de libertad, el ordenamiento jurídico entrega al director del SII la posibilidad de optar por instar a la aplicación de ambas sanciones en el marco de un proceso penal, presentando la pertinente denuncia o querella, o bien por remitir los antecedentes al director regional que corresponda, a fin de que solo se persiga la imposición de la multa respectiva".

Procurar que acción penal no sea un "capricho" del director "En armonía con el criterio sustentado, entre otros, en el dictamen N° 6.190 de 2014, cabe puntualizar que, pese a tratarse de una atribución discrecional del director del SII, resulta indispensable que las decisiones que adopte en la materia tengan un fundamento racional, ya que conforme al principio de juridicidad, es importante que estas no obedezcan al mero capricho de la autoridad, sino a criterios objetivos que le otorguen legitimidad, por lo que lo que resuelva sobre el particular requiere tener un sustento en los antecedentes recabados al efecto". 

Probidad de los funcionarios de Impuestos Internos "Cabe recordar que las autoridades y los funcionarios del SII están obligados a observar el principio de imparcialidad consagrado en el artículo 11 de la ley N° 19.880, conforme al cual tanto en la substanciación de sus procedimientos de sus procedimientos como en las resoluciones que adopten, han de actuar con objetividad y respetar el principio de probidad, el que, a su vez, les impone la obligación de emplear medios idóneos de diagnóstico, decisión y control".

Evitar la prescripción "En atención a los principios de juridicad, eficiencia y eficacia (...), y de celeridad y economía procedimental (...), corresponde que el anotado servicio ejerza oportunamente algunas de las facultades que el inciso tercero del artículo 163 del Código Tributario le confiere cuando se trate de las infracciones tributarias que allí se consignan, de modo de evitar que las acciones destinadas a su persecución y sanción se extingan por prescripción".

El tirón de orejas por la prescripción en el caso Ominami "Corresponde que el SII investigue las razones de la demora en el ejercicio de la acción penal en el caso en comento, para lo cual deberá sustanciar un procedimiento disciplinario destinado a hacer efectivas las responsabilidades administrativas que hayan podido originarse con motivo de tal situación".

Querellas nominativas y no "contra todos los responsables" "La decisión del SII de presentar sus querellas bajo dicha modalidad se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta ese servicio en los procesos penales en que interviene, sin que corresponda esta entidad de control intervenir en ese ámbito".

 

La réplica: querellas se basan en un "exhaustivo análisis técnico"

 

El Servicio de Impuestos Internos (SII) salió a defenderse ayer luego del revuelo generado por el dictamen de la Contraloría General de la República. La entidad liderada por Fernando Barraza señaló que es "importante" recalcar que el documento "fortalece" la independencia del SII, "reconociendo que la presentación de querellas nominativas se enmarca dentro de la estrategia judicial que adopta el servicio en los procesos penales en que interviene, para lograr los objetivos que corresponden a su misión institucional".

Mediante un comunicado, el organismo reiteró que "todas" las decisiones que adopta en materia de fiscalización y el ejercicio de la acción penal se basan en un "exhaustivo y detallado" análisis técnico de los antecedentes disponibles, "considerando criterios históricos fijados por la institución y conocidos públicamente, lo que garantiza la objetividad y equidad en el trato a los contribuyentes, en absoluta concordancia con lo expresado por la Contraloría General de la República en el citado documento".

En el ámbito de las acciones penales por delitos tributarios, el SII aseguró que sus decisiones son "debidamente razonadas, se fundamentan en procesos de recopilación de antecedentes que efectúa el Departamento de Delitos Tributarios y en un informe legal sobre las potencialidades criminales del caso elaborado por el Departamento de Defensa Penal, "y se materializan dentro de los plazos de prescripción que establece el Código Tributario en esta materia".

¿Doctrina Barraza?

Entre los expertos se abre un debate a raíz del dictamen de la Contraloría y la controversia de la semana pasada sobre la supuesta decisión del SII de cerrar las causas por financiamiento ilegal de la política y perseguir -en algunos casoslas sanciones administrativas. Barraza ha defendido el criterio "histórico" del servicio respecto a que el ejercicio de la acción penal es "excepcional" y que depende de criterios como la reiteración y el monto perjudicado, entre otros factores.

"Efectivamente, ésa es la posición oficial del SII en esta materia, pero no me parece que sea atribuible sólo al director Barraza, sino que se trata de una doctrina que por años ha primado en los criterios del SII", señala Cristián González, socio de Tax & Legal de Kreston MCA. "Tan solo sé que la doctrina histórica del SII siempre ha sido querellarse contra todos quienes resulten responsables", señala el socio del estudio Juan Agustín Figueroa, Medardo Lagos.

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