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Reforma tributaria trae en 2017 nueva alza de impuesto a empresas y rebaja a las personas

En total, son siete las modificaciones que se implementarán a partir del 1 de enero próximo y que involucra tanto a empresas como personas naturales.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Viernes 29 de julio de 2016 a las 04:00 hrs.
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Hace prácticamente dos años, el Congreso dio visto bueno al proyecto de ley de reforma tributaria, una serie de modificaciones al sistema impositivo que involucrarían un incremento en la recaudación de 3,03% del PIB en régimen a partir de 2018.

Luego de que en enero de este año el Parlamento aprobara una iniciativa para simplificar la reforma original, los contribuyentes comienzan a prepararse para la serie de cambios que traerá el año 2017.

En total, son siete las modificaciones que se implementarán a partir del 1 de enero próximo y que involucra tanto a empresas como personas naturales: el fin del beneficio tributario del 57 bis para el ahorro de las personas, el incremento de 24% a 25,5% del Impuesto de Primera Categoría, la rebaja en la tasa máxima para los ingresos personales (Global Complementario) de 40% a 35%, y el cierre del Fondo de Utilidades Tributables (FUT), por mencionar algunos. Todos estos ajustes son parte de la nueva realidad que deberán enfrentar los pagadores de tributos, bajo la atenta mirada del Servicio de Impuestos Internos (SII).

fin al crédito por ahorro

A partir del 1 de enero de 2017, se deroga el artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece un descuento de 15% contra el Global Complementario sobre el ahorro neto positivo registrado al final de cada año tributario por las personas naturales. Las empresas no pueden gozar de dicho beneficio.

El mecanismo tiene límites: el 30% de la renta imponible anual o 65 Unidades Tributarias Anuales (UTA).

El director de Fol.cl, José Santomingo, destaca que si bien se elimina el beneficio desde el 1 de enero, las personas podrán acogerse hasta el 31 de diciembre y no perder los excesos de ahorro generados a partir de esa fecha, a pesar de la entrada en vigencia de la norma.

"Se puede lograr el ANP usando varios instrumentos: depósitos a plazo, cuentas de ahorro bancarias, cuotas de fondos mutuos, cuenta de ahorro voluntario en las AFP's, entre otros. Lo más conveniente para acogerse al 57 bis es usar fondos mutuos por las características propias de este instrumento: gran variedad y flexibilidad", señala.

cierra definitivamente el fut

En la práctica, 2017 será el último año en que los contribuyentes podrán ingresar o retirar recursos al Fondo de Utilidades Tributables (FUT), a lo menos en condiciones favorables.

Hasta el 30 de abril del próximo año, los contribuyentes podrán realizar giros desde el FUT acumulado a una tasa especial de 32% menos los créditos acumulados, o a una tasa variable según su naturaleza jurídica.
Esta ventana transitoria se iba a extender sólo durante 2015, pero debido a su éxito durante la simplificación se amplió su vigencia hasta todo 2016 y parte del 2017.

Según información obtenida por Diario Financiero, entre enero y julio de este año 800 contribuyentes han realizado retiros desde el fondo acumulado, pagando alrededor de US$ 55 millones en impuestos. El año pasado, en tanto, más de 1.700 realizaron el trámite, cancelando tributos por más de US$ 150 millones, superando la meta de recaudación esperada por el Ministerio de Hacienda.
A 2015, el FUT acumulaba US$ 310.000 millones.

ajuste para los bienes raíces

A partir del 1 de enero, se modifica el régimen de tributación para la compra y venta de bienes raíces.
Así, según explican en KPMG, las personas naturales que no determinen rentas efectivas en Primera Categoría y vendan bienes raíces adquiridos a partir del 1 de enero de 2014, quedarán sujetos al nuevo régimen, en el cual deberán tributar por las ganancias de capital que superen las 8.000 UF.

"La parte de la utilidad percibida que exceda de dicho límite, en el caso de los contribuyentes del impuesto Global Complementario, podrá gravarse -a elección del contribuyente- con un impuesto único de 10%, o bien con el impuesto global complementario, aplicando una reliquidación de dicho tributo considerando que la renta ha sido obtenida en el período de tenencia del bien, con un tope de 10 años", recalcan en la auditora.

Los contribuyentes afectos a dicho gravamen deberán comunicar al SII la retasación de sus bienes raíces a valor de mercado, incluyendo mejoras y ampliaciones.

puntapié a gravamen para fuentes contaminantes

El próximo año comienza a regir un nuevo impuesto: el gravamen a las fuentes contaminantes de emisión fija producidas por establecimientos cuyas fuentes sean calderas o turbinas, invididualmente, o en su conjunto sumen una potencia térmica igual o mayor a 50 megavoltios térmicos.

Los compuestos contaminantes que se utilizarán de base para calcular el gravamen son el material particulado, los óxidos de nitrógeno, el dióxido de azufre y el dióxido de carbono.

"Para la aplicación de este impuesto, la Superintendencia del Medio Ambiente será la encargada de certificar en marzo de cada año las emisiones efectuadas por cada contribuyente en el año anterior. Esa información será enviada al Servicio de Impuestos Internos (SII) para que ésta calcule el impuesto resultante generado por las emisiones contaminantes", explica el economista y experto en tributos, Martín Bianchi.
El SII ya publicó la circular que rige el nuevo gravamen.

El primer pago del tributo se realizará en la Operación Renta de 2018, en abril de dicho ejercicio.

baja impuesto personal

Una de las buenas noticias que tendrán los contribuyentes personales naturales será que a partir del año comercial 2017 el impuesto a los ingresos registrará una rebaja. En concreto, el Global Complementario (que grava las rentas del trabajo) se recortará desde el 40% actual a un 35% para el tramo más alto de ingresos.

"Lo propio ocurre con la tasa de impuesto aplicable a los trabajadores dependientes para el cálculo del impuesto único de Segunda Categoría", acotan en KPMG.

Según datos del Servicio de Impuestos Internos (SII), para el año tributario 2015 (comercial 2014) unos 33.240 contribuyentes estaban afectos a las tasas más altas de Global Complementario, un 1,21% del total.
Las personas afectas a este gravamen perciben ingresos al año desde 150 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a $ 82 millones.

En el tramo en el cual se ubicará el Global Complementario desde 2017 (35%), se ubican 25.699 contribuyentes, un 0,94% del total. Califican quienes perciban entre $ 70 millones y $ 82 millones al año.

primera categoría subirá a 25,5%

El cronograma de la reforma tributaria estableció que el incremento del Impuesto de Primera Categoría (que grava las rentas del capital) se realizaría de manera gradual, para pasar del 20% de 2013 a 27% en 2018 cuando el proyecto entre en régimen.

El próximo año el tributo a las empresas se incrementa en 1,5 puntos porcentuales, pasando desde el actual 24% a 25,5%.

Esto para las empresas que se acojan al sistema de integración parcial, mientras que quienes opten por renta atribuida tendrán un gravamen corporativo de 25%. (ver recuadro).

"Los dueños podrán diferir el pago de los impuestos finales, hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa. Como contrapartida, este beneficio sólo permite utilizar como crédito un 65% de los impuestos pagados por la empresa, salvo en el supuesto de accionistas o socios domiciliados en el extranjero, en el caso de aquellos países con acuerdo de doble tributación", explica el socio de García Magliona, Esteban García Nadal.

El alza en el impuesto a las empresas recaudará US$ 1.670 millones adicionales durante el ejercicio venidero.

nuevos regímenes de tributo a la renta

Desde el 1 de junio hasta el 31 de diciembre de este año, los contribuyentes deberán optar por uno de los dos sistemas de Impuesto a la Renta que crea la reforma desde 2017: de integración parcial (impuesto a empresas de 27% en régimen, Global Complementario de hasta 44,45% -en caso de ser contribuyente chileno- y tributación en la medida que las utilidades se retiren) y el de renta atribuida (impuesto corporativo de 25%, máxima personal de 35% y tributación por las utilidades generadas, independiente de si son retiradas).

En integración parcial caerán por defecto las sociedades anónimas o empresas que tengan como accionista a otra persona jurídica, mientras que el resto de los contribuyentes estarán en renta atribuida.
Los contribuyentes podrán optar por cambiarse de régimen al cabo de cinco años.

"Los cambios normativos serán más notorios para las empresas, dado que también debutarán aquellos registros que deben llevarse a efecto de controlar la calificación tributaria de las rentas generadas por la empresa y distribuidas a los socios o accionistas", plantea Gloria Caro, de Deloitte.

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