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¿Remedios más baratos? SII define beneficioso régimen tributario para farmacias populares

Oficio del ente fiscalizador estableció que los establecimientos comercializan medicamentos sin fines de lucro, por lo que están exentos del gravamen y la obligación de declaración anual.

Por: Sebastián Valdenegro Toro | Publicado: Martes 26 de junio de 2018 a las 12:05 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) vuelve a generar noticia. En un oficio, resolvió el tratamiento tributario de las denominadas farmacias populares (o municipales), en lo que podría considerar un golpe para las entidades privadas.

En el oficio ordinario N° 1306, el director del SII, Fernando Barraza, aborda la consulta de una dirección regional sobre si los establecimientos municipales dedicados a la comercialización de medicamentos están exentos del pago del impuesto de primera categoría y si tienen la obligación de presentar una declaración anual de impuesto a la renta.

La respuesta del fiscalizador fue contundente.

"La renta derivada de la venta de medicamentos y otros insumos destinados a la protección y recuperación de la salud adquiridos por una municipalidad para su reventa sin un ánimo o fin lucrativa, no proviene de una empresa y no proviene de una actividad comercial", señaló el oficio.

En esta línea, planteó que los establecimientos clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), beneficiándose de la exención del impuesto de primera categoría (IDPC, 25% para las entidades que se ubiquen en los regímenes de renta atribuida o simplificados del número 14 ter) y sin quedar sujeta a la obligación de presentar una declaración anual de impuesto a la renta.

En su análisis, el SII recalca que las rentas percibidas por el Fisco, las instituciones fiscales, los organismos autónomos del Estado y las municipalidades están exentas del IDPC. Sin embargo, las rentas del comercio que perciban dichos organismos deben tributar según la ley.

¿Farmacia comunal o empresa?

El servicio señala en su fundamentación que una venta adquiere un carácter comercial cuando está precedida de una compra de carácter comercial, el que se define cuando hay ánimo de vender, arrendar o permutar la cosa objeto de le venta y obtener una ganancia o lucro de ello.

"El ánimo de reventa necesariamente debe ir acompañado del afán de obtener una ganancia. Por el contrario, las compras hechas con el ánimo de reventa pero sin intención de lucro no revisten el carácter de mercantiles", señala el oficio.

En esta línea, el SII citó el dictamen N° 13.636 de 2016 de la Contraloría, en la cual se indica que el expendio de medicamentos a través de farmacias comunales, cuando tenga fines de salud pública y no comerciales, se enmarca dentro del ámbito de acciones en el que pueden intervenir las municipalidades.

"La venta de medicamentos y otros insumos efectuada por la Dirección de Salud Municipal no convierten a dicha entidad en una empresa (...) atendido que es consustancial a dicho concepto el ánimo de lucrar u obtener beneficios pecuniarios, ausente en esta operación al transferirse los medicamentos e insumos al precio de costo", concluye el SII.

Eso sí, Barraza comenta en el documento que en la eventualidad que una municipalidad, a través de su farmacia, adquiera medicamentos para "lucrar con su reventa", dicha operación estaría afecta a Primera Categoría y la municipalidad debe reconocer dicho ingreso en una declaración anual de renta.

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