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Retiro de fondos para enfermos terminales: las preguntas para entender el alcance de la nueva ley

Proyecto aprobado recientemente por el Congreso establece que la AFP deberá generar automáticamente una solicitud a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación, la que dispondrá de siete días hábiles para emitir su dictamen.

Por: Rodolfo Carrasco | Publicado: Martes 2 de febrero de 2021 a las 11:43 hrs.
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  • ¿Cuándo se promulgó la ley del retiro de fondos para enfermos terminales?
  • Este lunes se publicó en el Diario Oficial la Ley que permite el retiro de los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, la cual fue aprobada recientemente por el Congreso y que luego de intensas negociaciones contó también con el respaldo del Gobierno.
  • ¿En qué consiste ?
  • Esta norma permite el retiro de los fondos de las AFP a los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, estableciendo que quien sea certificado en esa calidad por el Consejo Médico tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses.
  • ¿Cuándo entrará en vigor?
  • A partir del 1 de julio de 2021.
  • ¿Quién pagará la pensión?
  • Dicha pensión será pagada por la administradora a la que esté afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.
  • En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado en el caso de afiliados no cubiertos.
  • ¿Cómo será el proceso?
  • Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal, la AFP deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, conforme a las normas de la Superintendencia de Pensiones.
  • ¿Cuáles son los plazos del proceso?
  • La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la instancia no se pronuncia, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal.
  • ¿Se podrá apelar?
  • Sí. Tanto el afiliado como la compañía de seguros podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con un procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central.
  • ¿Pagarán comisión las rentas?
  • No. Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la AFP.

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