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SII actualiza listado y define a más de 140 territorios como regímenes tributarios "preferenciales"

La lista incluye jurisdicciones de países vecinos, que comparten características como no cumplir estándares OCDE.

Por: Sebastián Valdenegro | Publicado: Miércoles 20 de diciembre de 2017 a las 10:39 hrs.
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El Servicio de Impuestos Internos (SII) le ha declarado la guerra a los denominados "paraísos fiscales", jurisdicciones que sin ser consideradas ilegales ofrecen una serie de ventajas tributarias o donde la opacidad de sus sistemas impositivos encienden  las alarmas de los reguladores y de la misma OCDE.

En la jornada de ayer, el SII emitió una resolución que actualizó el listado de países que considera como regímenes fiscales "preferenciales", definiendo a más de 140 jurisdicciones bajo esta condición.

Entre los más destacados, el organismo incluye a los Emiratos Árabes Unidos, Bolivia, Costa de Marfil, Costa Rica, Cuba, Egipto, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Palestina, Honduras, Haití, Corea del Norte, Tailanda, Taiwán y las Islas Vírgenes (británicas y estadounidenses), entre otras.

Este listado vendría a reemplazar al Decreto Supremo 628 del Ministerio de Hacienda, actualizado en 2003 y que habla de 39 jurisdicciones derechamente consideradas "paraísos fiscales".

A nivel internacional, el término "paraíso fiscal" dejó de ser utilizado por la OCDE, organización que aplica el concepto de "regímenes preferenciales".

Lo que implica

Acorde a la resolución, firmada por el director (s) del servicio, Víctor Villalón, se considerará como regimen preferencial a las jurisdicciones cuya tasa de tributación efectiva sobre los ingresos de fuente extranjera sea inferior al 50% de la tasa del inciso primero del artículo 58 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

Adicionalmente, se considerarán a los países o Estados que no hayan celebrado con Chile un convenio que permita el intercambio de información para fines tributarios.

También, serán parte de este grupo los territorios cuya legislación carezca de reglas que faculten a la administración tributaria respectiva para fiscalizar los precios de transferencia; que no reúnan las condiciones para ser considerados cumplidores o "sustancialmente cumplidores" de los estándares internacionales en materia de transparencia e intercambio de información fiscal por la OCDE; que tengan uno o más regímenes preferenciales para fines fiscales que no cumplan con los estándares OCDE; y que graven exclusivamente las rentas generadas, producidas o cuya fuente se encuentre en sus propios territorios.

Efectos en la práctica

¿Qué consecuencias tendrá para un contribuyente chileno el declarar algún tipo de renta de fuente de alguno de los países de este listado? Según la resolución del fiscalizador tributario, se establecerán obligaciones "adicionales" de información y "mayores sanciones" en caso de no hacerlo, cuando las inversiones (artículo 14 letra E) N°1 de la LIR) se efectúen en países considerados como regímenes especiales.

A esto se incluye un impuesto adicional del 30% al pago o abono a cuenta a personas cuando el acreedor o beneficiario de regalías o remuneraciones esté constituido, domiciliado o sea residente en alguno de los territorios ya señalados.

"Se debe tener presente que este servicio lleva adelante sus procesos de análisis de cumplimiento tributario y selección de casos en base a metodologías y disciplinas técnicas de gestión de riesgos de aceptación general, que respecto de transacciones u operaciones celebradas con territorios o jurisdicciones de nula o baja tributación reciben una mayor ponderación de riesgo y priorización para los fines de su tratamiento y remediación, lo que además se encuentra conforme a los estándares que se han venido desarrollando a nivel doméstico e internacional", concluye el texto firmado por Villalón.

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